Algunos profesionales médicos tuvieron, en 2008, la suerte de viajar a la ciudad alemana de Constanza con todos los gastos pagados. El objetivo de la excursión era visitar uno de los centros de investigación de la farmacéutica Nycomed que, en realidad, no se encontraba en Constanza. Para llegar al centro, los profesionales médicos tenían que hacer un trayecto de tres horas en barco por indicación del laboratorio y, con tanto viaje, las reuniones científicas se convirtieron en casi inexistentes. Esta invitación a Alemania le costó al laboratorio una sanción de 60.000 euros por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, la asociación de la industria farmacéutica. Este Código veta, ente otras cosas “organizar o colaborar en eventos que contengan elementos o actividades de entretenimiento o de carácter lúdico”. Como Nycomed, en los últimos diez años las compañías farmacéuticas españolas han tenido que desembolsar más de 950.000 euros en denuncias que han interpuesto sus propios compañeros de industria o, en su defecto, Farmaindustria.

El sistema de autorregulación de la industria farmacéutica española, encabezado por Farmaindustria, supervisa la actuación del sector en la promoción de medicamentos de prescripción destinada a los médicos y la relación con los profesionales sanitarios, las organizaciones sanitarias y las asociaciones de pacientes. No cumplir alguno de los preceptos del Código, el principal documento en el que se sustenta el sistema de autorregulación, tiene consecuencias monetarias de hasta 360.000 euros -aunque en ninguno de los casos analizados se ha alcanzado esta cifra. Pero, según José F. Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, lo importante es “más que la sanción económica, la sanción a nivel de reputación”. Estas resoluciones son publicadas en la página web de la asociación.

En total, 29 demandas han terminado en resolución firme en los últimos diez años. Todas, excepto dos, han acabado con sanción económica. Otras diez demandas presentadas han sido desestimadas o inadmitidas. El conflicto más común: la comparación entre medicamentos de distintos laboratorios o la promoción inadecuada de los mismos. Y, aunque puede alertar del incumplimiento cualquier persona, el denunciante más habitual son las propias farmacéuticas.

Ciertos cruces de acusaciones han durado años. Allergan, farmacéutica productora de Botox, interpuso en 2009 dos demandas contra el laboratorio Merz, productor de un medicamento con el mismo principio activo llamado Xeomin. No fue esta la razón del rifirrafe, sino la promoción que hizo Merz en un evento dirigido al público en general, disfrazado de charla científica -algo prohibido en el Código. Además, la publicidad de Xeomin incluía características del producto que no eran objetivas ni se correspondían con la ficha técnica del medicamento. Las denuncias que puso Allergan le costaron a Merz 56.000 euros. Tres años después, la promoción inadecuada se repetía y, en esta ocasión, la farmacéutica volvía a desembolsar otros 50.000 euros.

Pero Allergan no solo denunció a la competencia, también fue objeto de demanda. Ipsen Pharma, otra de las grandes farmacéuticas, interpuso dos denuncias contra el productor de Botox. Una primera, en 2011, inadmitida por haber pasado doce meses entre la publicidad del medicamento Botox y la presentación de la demanda. Una segunda, en 2014, por enviar un email a los profesionales médicos comparando los precios de Botox, Xeomín y Dysport (el medicamento equivalente producido por Ipsen) de forma inexacta.

“Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden SSI/1225/2014 que entra en vigor hoy 16 de julio de 2014 el precio del vial unitario de Botox® 100 unidades queda en 85,26€, lo que nos sitúa un 40% por debajo del precio de Dysport® (57€ menos) y muy por debajo del precio de Xeomin®, pues como sabe necesita más unidades para un mismo efecto terapéutico según ficha técnica en la mayor parte de los casos”.

Este párrafo le costó a Allegan 60.000 euros.

Se ha colado esta publicidad en tu periódico

La publicidad de medicamentos destinada al público en general solo está permitida para aquellos sin receta, según el artículo 80 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La promoción abierta de fármacos con prescripción es ilegal y también está recogido en el Código de Buenas Prácticas.

Roche publicó publicidad encubierta de uno de sus medicamentos en varios medios y tuvo que pagar una sanción de 60.000 euros.

Pero Roche, en 2010, olvidó esta pequeña premisa en la campaña de promoción de su medicamento Bonviva -destinado a tratar la osteoporosis- y publicó, tanto en Gaceta Médica como en Diario Médico, dos reportajes de publicidad encubiertos sobre los beneficios del medicamento. En lugar de especificar que eran publirreportajes -requisito indispensable-, lo vendían como artículo de la propia redacción del periódico. En esta ocasión, además de incumplir el artículo 4.4 del código (“En todo el material relativo a medicamentos y a sus usos que esté patrocinado por una compañía farmacéutica tiene que constar claramente el patrocinador”), se encontraron incoherencias en la información aportada en relación con los estudios científicos del medicamento. Roche tuvo que pagar 60.000 euros. El demandante, en este caso Warner Chilcot Iberia, cuenta con su propio medicamento para la osteoporosis, Acrel.

Colocar un faldón de publicidad de un medicamento debajo de una entrevista a un especialista también puede parecer útil para promocionar tu producto. La Unidad de Supervisión Deontológica no lo vió así y denunció a Procter & Gamble (P&G) por la publicidad del medicamento Acrel en el periódico La Vanguardia. El anuncio estaba colocado justo debajo de una entrevista al doctor Manuel Sosa Henríquez, presidente de la Sociedad Española de Investigaciones Óseas y Metabolismo Mineral (SEIOMM) por entonces. 50.000 euros tuvo que pagar P&G por la idea.

Solo cuatro de las 29 denuncias están relacionadas con la hospitalidad de las farmacéuticas hacia los profesionales médicos. Esta hospitalidad incluye viajes a congresos, hoteles y algunas actividades que están fuera de lo que se cree adecuado para un evento científico. Una de estas demandas es la interpuesta por la propia Farmaindustria contra el laboratorio farmacéutico Abbott por congregar a un grupo de profesionales médicos en el hotel de cinco estrellas Eurostar Madrid Tower, situado en una de los edificios más altos de la capital española. El Código señala que, “con carácter general, se considera que los hoteles de 4 estrellas constituyen el estándar adecuado para la celebración de reuniones científico-profesionales”. Abbott alegó que ninguno de los profesionales que asistieron eran españoles -el Código no cubre a profesionales internacionales- y salió airoso del problema.

Mejor somos amigos

Son pocos los casos que terminan en denuncias semejantes a esta: la mitad de demandas que acaban en acuerdos previos a la sanción están relacionados con la hospitalidad. Esto ocurre porque existe la posibilidad de que haya un acuerdo entre las partes (demandante y demandado). En los últimos diez años, Farmaindustria ha publicado 63 demandas que han terminado en acuerdos -no tienen obligación de hacerlos públicos en todos los casos. De estos, 31 están relacionados con conflictos de hospitalidad e interpuestos por la Unidad de Supervisión Deontológica.

En 11 ocasiones, las farmacéuticas evitaron la sanción haciendo una “aportación voluntaria” a Farmaindustria.

Este tipo de pacto se aplicó, por ejemplo, cuando Boehringer organizó en 2016 una reunión científica en el Palacio de Cibeles, en el centro de Madrid, y otra en el Castillo de Santa Bárbara, en Alicante. También cuando Chiesi realizó, en 2009, un evento en Asturias en un hotel de cinco estrellas o cuando UCB Pharma congregó, dos años antes, a profesionales sanitarios en el Hotel Westin Palace de Valencia. Aunque incumplieron los principios del Código, estos acuerdos terminan con la promesa de enviar un email a los empleados, realizar sesiones formativas dentro de la empresa o hacer una donación a Farmaindustra, por ejemplo.

Y, aunque la asociación farmacéutica publica todos estos documentos en su web, lo único que censura en los acuerdos que hace públicos es una cifra. La transparencia se esfuma cuando la asociación tacha la cantidad que recibe de los laboratorios a los que demanda y con los que llega a acuerdo en concepto de “aportación voluntaria”. El primer pacto en el que aparece este tipo de aportación oculta data de 2013 y la hace Diater. Desde ese año, la Unidad de Supervisión Deontológica ha interpuesto 16 demandas de las que ha recibido 11 transferencias monetarias cuya suma total sigue oculta.

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