PSOE y SUMAR quieren blindar legalmente el secreto en los precios de los medicamentos colándolo en una ley sobre discapacidad
Ya lo intentaron en el anteproyecto de ley del medicamento. Ahora, insertando la reforma en una norma que nada tiene que ver con la materia y justo cuando el Tribunal Supremo va a decidir si esos precios deben ser públicos en respuesta a los recursos de casación de Civio.
Los grupos parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR han presentado una enmienda que convierte en secreto permanente el precio real de cada nuevo medicamento que cubra la sanidad pública. Y no lo hacen en una ley sobre medicamentos, como hasta ahora: lo hacen insertándola en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Y justo cuando el Tribunal Supremo va a resolver, por primera vez, si esos precios deben ser públicos, en respuesta a los recursos de casación que Civio ha presentado y que el alto tribunal ha admitido a trámite.
La justificación de la enmienda cita, textualmente, “el riesgo de que una interpretación judicial restrictiva obligue a divulgar precios efectivos”. Esa “interpretación judicial” es la que podría llegar tras nuestras sentencias y nuestros recursos. El Gobierno lo pone por escrito.
Nos enteramos gracias a una persona que nos avisó por redes sociales. No íbamos a escrutar esta ley sobre discapacidad, de modo que esta maniobra hubiera pasado bajo el radar. Ya hemos alertado a los diputados integrantes de las dos comisiones implicadas en el Congreso: a la de Derechos Sociales y Consumo, que tiene en su mano tumbar la enmienda; y a la de Sanidad, que está siendo puenteada con esta maniobra de ambos grupos parlamentarios.
Aquí puedes consultar las cartas que hemos remitido a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo; y a la de Sanidad en el Congreso de los Diputados.
Civio lleva años trabajando para que los precios de los medicamentos que pagamos entre todos dejen de ser un secreto. Esta es la cronología completa de nuestros procedimientos judiciales. Hemos obtenido sentencias favorables en primera instancia y, cuando la Audiencia Nacional las revocó, recurrimos en casación, y el Tribunal Supremo ha admitido tramitar nuestros recursos. Es la primera vez que el alto tribunal va a decidir si la ciudadanía tiene derecho a saber cuánto pagan las administraciones públicas por cada fármaco. En mayo de 2025 denunciamos que el Ministerio de Sanidad estaba intentando incluir esta misma cláusula en el anteproyecto de ley de medicamentos. Esa norma aún no ha llegado al Congreso. De hecho, hubo una consulta pública en la que participamos y de la que no se ha sabido nada. más. Ahora lo intentan por la puerta de atrás.
La maniobra y lo que está en juego
La Enmienda 259 no se tramita en un proyecto de ley sobre medicamentos, ni sobre política farmacéutica, ni sobre transparencia, ni sobre contratación pública. Se ha insertado como disposición final en el Proyecto de Ley 121/000064, sobre derechos de las personas con discapacidad. Es, simple y llanamente, una reforma insertada en una norma cuyo debate se centra en otra materia. PSOE y SUMAR usan una ley de amplio consenso social como vehículo para una reforma que blinda la opacidad del gasto farmacéutico público. Así no pasa por la Comisión de Sanidad, que es donde debería debatirse cualquier reforma de la legislación farmacéutica, y se dificulta el escrutinio público.
El timing no es casual. El Tribunal Supremo admitió nuestros recursos de casación —caso Zolgensma, admitido en noviembre de 2025; y caso Luxturna, recurso n.º 4550/2025, auto de 17 de diciembre de 2025— e identificó tres preguntas que va a resolver: si la confidencialidad del artículo 97.3 desplaza la Ley de Transparencia; si se extiende al precio fijado por la Administración o solo a los datos que entregan las empresas; y si el secreto persiste una vez tomada la decisión o solo mientras se negocia. La Enmienda 259 pretende responder esas tres preguntas por vía legislativa, antes de que el Supremo pueda pronunciarse. Los proponentes lo reconocen en la propia justificación de la enmienda:
El riesgo de que una interpretación judicial restrictiva del artículo 97.3 de la Ley de garantías obligue a divulgar precios efectivos y acuerdos de financiación, con efectos estructurales sobre el gasto y el mercado farmacéutico.
La “interpretación judicial restrictiva” son las sentencias que hemos ganado y los recursos que el Supremo acaba de admitir. Lo escriben: la enmienda se presenta para evitar que un tribunal pueda obligar a divulgar esos precios.
Lo que dice la enmienda, en sus propias palabras
Las pruebas están en el propio texto. Su alcance va mucho más allá de la ley vigente y mucho más allá de lo que cualquier gobierno anterior había planteado.
De la confidencialidad de los datos empresariales a la confidencialidad de todo
La ley vigente (artículo 97.3 del Real Decreto legislativo 1/2015) protege “la información que en virtud de este artículo obtenga la Administración General del Estado”: los datos técnicos, económicos y financieros que las farmacéuticas facilitan a Sanidad durante la negociación de precios. Proteger esos datos tiene sentido. La enmienda propone sustituir esa fórmula por esta:
Los acuerdos de financiación que se alcancen, así como la información derivada de los mismos o de su aplicación, incluyendo los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos que celebren las Administraciones Públicas, tendrán carácter confidencial.
La expresión “información derivada de los mismos o de su aplicación” es una cláusula escoba: convierte en secreto todo lo que pueda conectarse, directa o indirectamente, con un acuerdo de financiación. Ya no se protege la información empresarial aportada durante la negociación, sino el resultado mismo de la decisión pública. La resolución administrativa que dicta la Dirección General de Cartera Común, un acto con efectos directos sobre el gasto público, pasaría a ser secreta por ley.
Además, si un futuro gobierno, un órgano de control parlamentario o una comunidad autónoma quisieran hacer público cuánto paga el sistema sanitario por un tratamiento, la ley se lo impediría.
El secreto sobre los contratos públicos: sin precedente
Incluyendo los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos que celebren las Administraciones Públicas.
No existe otro ámbito de la contratación pública general en España donde el legislador haya blindado por ley el precio de un suministro. La propia Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, obliga a publicar los documentos de los contratos, incluido el precio unitario de adquisición. Si el precio pagado por una administración pública puede ocultarse por estar conectado a información empresarial, cualquier empresa adjudicataria de cualquier contrato público podría invocar lo mismo. Esta enmienda crearía una excepción sin parangón en la contratación pública española.
La justificación que delata la estrategia
Ya hemos citado más arriba la frase más reveladora de la justificación. Conviene insistir en lo que implica: los proponentes reconocen explícitamente que la enmienda se presenta para neutralizar las decisiones judiciales en curso. No se presenta para resolver un problema legislativo: se presenta para evitar que los tribunales fijen una doctrina favorable a la transparencia. Lo reconocen por escrito.
La excusa de los datos agregados
La enmienda incluye un nuevo apartado que obliga a Sanidad a publicar “información accesible para el público general sobre la financiación de cada producto” e “información agregada” en formatos abiertos. Si los precios reales son confidenciales por ley, lo que se publique será lo que Sanidad decida contar. Es la excusa a la que se aferra actualmente el Ministerio de Sanidad. Pero “información accesible sobre la financiación de cada producto” sin conocer el precio real es una frase vacía. Y “datos agregados” es exactamente lo que denunciamos: ocultar el precio unitario y ofrecer solo totales por categorías. Como ya defendimos en mayo de 2025: nadie aceptaría, en ningún otro contrato adjudicado por la administración, que se ocultase el precio unitario y solo se publicasen datos agregados.
Los verdaderos intereses detrás de esta enmienda, los de las farmacéuticas
La justificación de la enmienda invoca la “capacidad negociadora del Estado” y la “cláusula de Nación Más Favorecida impulsada por Estados Unidos” como razones para blindar la confidencialidad. Son argumentos conocidos: los lleva esgrimiendo la industria farmacéutica desde hace años. Son, de hecho, exactamente los mismos que Novartis y el propio Ministerio de Sanidad han utilizado ante los tribunales para oponerse al acceso a la información que solicitamos. Que la justificación de una enmienda parlamentaria sea indistinguible de la posición procesal de un laboratorio en un litigio en curso merece, como mínimo, una explicación.
Sobre la capacidad negociadora, la Resolución WHA 72.8 de la OMS, que España votó a favor, concluye exactamente lo contrario. La transparencia de precios no debilita la posición negociadora de los Estados: la refuerza, porque reduce la asimetría informativa entre la administración pública y la industria. La opacidad no protege al Estado: protege a quien tiene más información, que son las empresas farmacéuticas, que conocen los precios que cobran en todos los países.
Una nota curiosa: Novartis presentó ante el Tribunal Supremo su escrito de oposición al recurso de Civio en el caso Zolgensma el 10 de marzo de 2026, pidiendo confidencialidad absoluta. Dos días después, se publicó la Enmienda 259. En su escrito, Novartis sostiene que reconocer el derecho de acceso supondría “sustituir al legislador, que es el único que debe decidir si las resoluciones de financiación y precio deben dejar de ser confidenciales”. El resultado legislativo propuesto coincide punto por punto con la posición procesal de la industria.
Y que conste: en su escrito de oposición, Novartis adelanta como escenario que, si los precios fueran públicos, puede que “algunas compañías decidan no ofrecer sus nuevos productos al SNS”. Es legítimo que una empresa defienda sus intereses ante un tribunal. Lo que no es aceptable es que ese tipo de presión, que desde Civio consideramos una amenaza apenas disimulada, determine la política legislativa del Estado.
Es más, la enmienda contradice la propia ley que modifica. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2015 consagra “la máxima transparencia” como principio rector de las decisiones sobre medicamentos. Su artículo 106.2 declara que la información de compras hospitalarias “es de dominio público”, distinguiendo entre datos comerciales de la empresa (confidenciales) y precios de compra pública (de dominio público). La enmienda borra esa distinción.
Señorías, rechacen la Enmienda 259
Ayer hemos remitido cartas formales a los 51 miembros de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, donde se tramita la enmienda, y a los 47 miembros de la Comisión de Sanidad, a cuyas competencias pertenece esta materia pero que ha sido excluida del debate.
A los primeros les pedimos que voten en contra de la Enmienda 259 y que rechacen cualquier formulación alternativa que amplíe la confidencialidad más allá de lo que establece la ley vigente. A los de Sanidad les alertamos de que se está reformando la política farmacéutica sin que su comisión haya tenido participación: les pedimos que exijan la retirada o remisión de la enmienda, que lo hagan visible y que voten en contra si les llega.
A todos les pedimos que dejen al Tribunal Supremo resolver sin interferencias. Y que, en lugar de blindar la opacidad, consideren una reforma en la dirección opuesta: hacia la transparencia, en línea con los compromisos internacionales que España ha asumido y con los principios que el propio Gobierno defiende en público, pero que no cumple.
Lo que tiene que ser público y lo que no no lo fija quien vende ni quien compra. Lo fijan el interés público y el derecho de acceso. Si el Estado paga, la ciudadanía tiene derecho a saber cuánto y en qué condiciones.