PSOE y SUMAR sellarán por ley el secreto de los precios de los medicamentos, con respaldo del PP y colándolo en una norma sobre cribado neonatal
La confidencialidad total del precio y de las condiciones pactadas con los laboratorios saldrá adelante por una vía aún más opaca. El Grupo Parlamentario Popular presta una de sus propias enmiendas para hacer posible esta reforma. La Comisión de Sanidad lo vota este jueves. Justo cuando el Supremo va a decidir si los precios deben ser públicos.
Conviene decirlo en claro: con esta reforma, el precio real que la sanidad pública paga por cada medicamento nuevo pasará a ser secreto. Por ley.
No es la primera vez que se intentaba. En mayo de 2025 la maniobra apareció en el anteproyecto de ley de medicamentos que impulsó el Ministerio de Sanidad. En marzo de 2026 reapareció, ya a iniciativa de los grupos parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR, como Enmienda 259, en una ley sobre discapacidad. Y ahora ha vuelto, como enmienda transaccional, en la proposición de ley sobre cribado neonatal (122/000233), con el respaldo del Grupo Parlamentario Popular, que ha prestado una de sus propias enmiendas como vía para sacarla adelante. La Comisión de Sanidad la vota este jueves.
El texto es el de siempre. Lo que cambia es la forma de aprobarlo, y es la más opaca de las tres: una reforma de gran alcance que no figuraba en ninguna enmienda, que no se ha debatido y que no se ve venir hasta el final. Todo por la puerta de atrás. Y justo cuando el Supremo va a decidir si los precios deben ser públicos.
El tercer intento, y el más opaco
En marzo dijimos que la reforma esquivaba a la Comisión de Sanidad, porque entonces se tramitaba en la de Derechos Sociales. Esta vez, la proposición de ley de cribado neonatal sí está en la Comisión de Sanidad, pero no por eso es más transparente. Al contrario.
Esta reforma, que consagra el secreto farmacéutico en las compras públicas, no ha entrado por la vía normal: la de una enmienda que los grupos registran, que se publica y que se debate abiertamente. Ninguna de las 40 enmiendas presentadas a esta proposición (BOCG-15-B-277-4), de todos los grupos, menciona el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, ni los precios de los medicamentos, ni los acuerdos de financiación. Todas hablan de lo que tocaba en una ley sobre cribado neonatal: qué enfermedades entran en el cribado, cómo se evalúa el programa, cómo se coordinan las comunidades autónomas. La confidencialidad de los precios no aparecía por ningún lado.
Hasta que ha aparecido por otra vía. Una enmienda transaccional.
La quinta enmienda transaccional, registrada el 17 de junio de 2026: una “disposición final nueva” que reescribe la ley del medicamento, presentada a la enmienda 34 del PP.
Por la puerta de atrás del procedimiento
Una enmienda transaccional, regulada por el artículo 114.3 del Reglamento del Congreso, permite que, durante el debate en comisión, los grupos acerquen posturas entre enmiendas que ya están sobre la mesa y pacten un texto común. Pero tiene una particularidad que lo cambia todo: no se registra ni se publica como las demás. Se negocia a puerta cerrada y solo se conoce cuando aparece en el informe de la ponencia, a punto ya de votarse. Y debe servir para acercar enmiendas que existen, no para introducir lo que nadie había planteado.
Y eso es, exactamente, lo que ha ocurrido. En el informe de la ponencia se han incorporado cinco enmiendas transaccionales. Cuatro son sobre cribado neonatal: la exposición de motivos, la evaluación periódica del programa, la cartera de servicios y el documento marco de cribado. La quinta no tiene nada que ver con el resto. Presentada formalmente a la enmienda 34 del Grupo Popular, es una ”disposición final nueva” que reescribe la ley del medicamento para sellar el secreto de los precios.
La enmienda que sirve de percha: una “mejora técnica” del PP sobre la participación de pacientes y sociedades científicas en el cribado neonatal.
La enmienda 34 del PP pedía algo bien distinto: que en la revisión de los programas de cribado participaran las asociaciones de pacientes, las sociedades científicas y los expertos en salud pública. Nada que ver con los precios.
La transaccional está firmada por tres diputados: Elvira Velasco, del Grupo Parlamentario Popular; Rafael Cofiño, del Grupo Plurinacional SUMAR; y Carmen Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista.
Se cuelga así, de una enmienda sobre participación de pacientes, una disposición que reescribe la ley del medicamento. Una cosa es transigir entre textos parecidos, y otra muy distinta usar una enmienda ajena para colar por la puerta de atrás una reforma que no cabría por la vía ordinaria.
Además, la proposición se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, lo que ha reducido los plazos a la mitad, y con competencia legislativa plena: se aprobaría en la propia Comisión de Sanidad, sin pasar por el Pleno. Una reforma que puede convertirse en ley con los plazos comprimidos y sin un solo debate en el hemiciclo. PSOE y SUMAR, y esta vez también el PP (enfrentado al Gobierno en casi todo lo demás), se han alineado para sacar adelante el secreto legal sobre lo que cuestan realmente los nuevos medicamentos a las arcas públicas. Y alineados también en cómo hacerlo: lo más lejos posible del foco, donde les costaría mucho más defenderlo.
Lo que ya avisamos, ni una coma nueva
Lo hemos cotejado. La reforma reproduce la que ya denunciamos en la Enmienda 259 de la ley de discapacidad. La nueva redacción de los artículos 97 y 106 del Real Decreto Legislativo 1/2015 es la misma. Cambian el vehículo y el mecanismo, no la letra.
La ley vigente ya protege los datos técnicos, económicos y financieros que las farmacéuticas entregan a Sanidad durante la negociación. Lo que el nuevo texto añade es otra cosa:
“[…] los acuerdos de financiación que se alcancen, así como la información derivada de los mismos o de su aplicación, incluyendo los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos que celebren las Administraciones Públicas, tendrán carácter confidencial y no podrán ser revelados ni por la Administración General del Estado ni por las empresas u otras entidades que sean parte en dichos acuerdos”.
Como hemos advertido, “información derivada de los mismos o de su aplicación” es una cláusula escoba: vuelve secreto todo lo que pueda conectarse, de cerca o de lejos, con un acuerdo de financiación. Ya no se protege lo que aportan las empresas, sino el resultado de la decisión pública: lo que paga el Estado. La resolución administrativa que fija ese precio pasaría a ser secreta por ley, y el texto prohíbe expresamente revelarla, tanto a la Administración como a las propias empresas. Si un futuro gobierno, una comunidad autónoma, un hospital o el control parlamentario quisieran hacer público cuánto cuesta un tratamiento, la propia ley se lo prohibiría.
El texto blinda, además, “los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos”. No conocemos ningún otro ámbito de la contratación pública ordinaria en España donde el legislador haya hecho secreto por ley el precio de un suministro. La Ley de Contratos del Sector Público obliga a hacer público el precio de adjudicación de los contratos. Si un precio pagado por la administración puede ocultarse por estar pegado a información empresarial, cualquier adjudicatario de cualquier contrato podría pedir lo mismo.
Otra vez, para adelantarse al Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo tiene admitidos dos recursos de casación de Civio, en los casos Luxturna y Zolgensma, para decidir por primera vez si los precios reales y las condiciones de financiación de los medicamentos pagados con dinero público deben conocerse. Llegamos hasta ahí después de ganar en primera instancia y de que la Audiencia Nacional revocara esos fallos. Admitir los recursos no es un trámite automático: el alto tribunal ha apreciado que el asunto necesita una doctrina clara y vinculante.
La justificación de la Enmienda 259, que es la misma reforma, lo reconocía por escrito: hablaba del “riesgo de que una interpretación judicial restrictiva del artículo 97.3 obligue a divulgar precios efectivos”. Esa “interpretación judicial restrictiva” es justamente lo que el Tribunal Supremo tiene que resolver en los recursos de Civio que tiene admitidos. Toda la documentación es pública aquí. Se legisla, en definitiva, para que un tribunal no pueda obligar a hacer públicos esos precios.
Los argumentos de siempre, los de la industria
La reforma se justifica en la “capacidad negociadora del Estado”, la “sostenibilidad presupuestaria” y la “cláusula de Nación Más Favorecida” de Estados Unidos. Son los mismos argumentos que la industria farmacéutica (y el propio Ministerio de Sanidad) llevan años usando en los tribunales contra nosotros. Que la justificación de una reforma legislativa coincida con la defensa de un laboratorio en pleno litigio merece, como poco, una explicación.
Y son argumentos que, desde 2019, no se han respaldado ante ninguna instancia con una prueba: nadie ha acreditado un daño real y concreto derivado de la transparencia. Lo que hay son especulaciones y advertencias, como que algunas compañías quizá dejen de ofrecer sus medicamentos al sistema público.
Sobre la capacidad negociadora, la evidencia apunta justo en sentido contrario. En 2019, la Resolución WHA 72.8 de la OMS, que España respaldó, instó a los Estados a hacer públicos los precios netos que pagan por los medicamentos. Y no es solo una recomendación: hay datos. Un estudio revisado por pares, publicado en 2026 en Frontiers in Pharmacology y financiado por la European Fair Pricing Network (una red europea que promueve precios más justos), reunió los precios realmente pagados en 2022 por 23 hospitales de nueve países europeos por 15 medicamentos oncológicos (cifras habitualmente blindadas por cláusulas de confidencialidad) y los comparó con los precios de referencia. Sus resultados muestran que la falta de transparencia se vuelve contra el propio comprador público: al menos la mitad de los hospitales se equivocaba sobre lo bien que negociaba, y algunos pagaban hasta un 22% por encima de la media de su país sin saberlo. Ni siquiera los países con menos renta obtenían mejores precios: Serbia, con una renta por habitante muy inferior a la de Alemania o los Países Bajos, pagaba más que ambos por varios tratamientos oncológicos y obtenía el menor descuento de los nueve países, un 7%, frente al 33% de los Países Bajos. Si quien compra no puede saber lo que pagan los demás, negocia a ciegas. La opacidad no protege al Estado: protege a quien tiene más información.
El texto trae también un apartado que obliga a Sanidad a publicar “información accesible para el público general sobre la financiación de cada producto” e “información agregada”. No nos engañemos. Si los precios reales son secretos por ley, lo que se publique será lo que Sanidad decida contar. “Información accesible sobre la financiación de cada producto” sin el precio real es una frase vacía. Y la “información agregada” es justo lo que llevamos años denunciando: ocultar el precio unitario y dar solo totales por categorías. El propio texto lo confirma: incluso la obligación de facilitar “el precio real de adquisición” (artículo 106) termina con la “agregación y depuración correspondiente antes de hacerla pública”.
La reforma, además, contradice los principios de la propia ley que modifica. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2015 —que la reforma no toca— se titula, precisamente, “Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias”. Y fijar el precio de un medicamento es, exactamente, una decisión de una administración sanitaria. El precio que paga un hospital por un fármaco no es un dato comercial de la empresa: es una decisión sobre gasto público. La reforma borra esa frontera.
Qué va a pasar en las próximas semanas
Nuestros recursos ante el Tribunal Supremo siguen su curso. Y, mientras no llegue al BOE, hay margen, aunque mínimo. Pero, si nada lo frena, esto es lo que viene. Y va rápido.
Y esto va rápido. La Comisión de Sanidad vota el texto este jueves, al final del Pleno. Y aquí está la clave: ese voto en comisión es la aprobación definitiva del Congreso. No habrá debate en el Pleno, no habrá votación en el hemiciclo, no habrá foco. De ahí pasará al Senado, que por la vía de urgencia dispone de apenas veinte días para enmendar o vetar. Si no toca el texto —y, con los mismos grupos detrás, lo previsible es que no lo toque—, la reforma quedará aprobada y se publicará en el BOE. Será ley.
Dicho de otro modo: en cuestión de semanas, el precio real de cada medicamento que pagamos entre todos podría quedar sellado por ley, sin que el asunto haya tenido un solo debate público a su altura. Que es, exactamente, para lo que sirve el procedimiento elegido, lo que ansiaba la industria farmacéutica desde hace años y lo que el Ministerio de Sanidad se ha encargado de ejecutar.
Desde Civio, pedimos una vez más a los grupos parlamentarios que no aprueben una reforma de esta envergadura contra la transparencia, y que dejen al Supremo resolver sin interferencias. Que, en vez de blindar la opacidad, hagan lo contrario: avanzar hacia la transparencia del precio real, como reclaman los compromisos internacionales que España había respaldado, al menos en teoría.
La transparencia cae por la puerta de atrás. Lo que tiene que ser público y lo que no debería poder decidirlo quien vende ni quien compra. No deberían decidirlo ni el Ministerio de Sanidad ni los laboratorios. Lo deciden el interés público y el derecho de acceso. Si el Estado paga, la ciudadanía debería tener derecho a saber cuánto y en qué condiciones.