Lo que dice la ley sobre el uso del negociado
¿En qué consiste el negociado y qué significa en términos de transparencia e igualdad de acceso? ¿Cuándo se puede usar?
El 60% de los contratos de los ministerios en los últimos dos años se han adjudicado sin concurso, vía negociado. Pero, ¿en qué consiste y qué significa en términos de transparencia e igualdad de acceso? ¿Cuándo se puede usar?
¿Qué es un negociado?
Es un tipo de procedimiento en el que, en lugar de licitar un contrato de forma abierta y pública, se elige al adjudicatario tras consultar con diversos candidatos. Es obligatorio solicitar al menos tres ofertas “siempre que sea posible”.
Dentro de los negociados, la normativa distingue entre aquellos con publicidad (se anuncia su licitación en los perfiles del contratante y en los boletines oficiales) o sin publicidad (no se anuncia y, por lo tanto, no podemos conocer la letra pequeña, esencial en muchísimos casos, los pliegos). La mayoría se adjudican sin publicidad.
¿Cuándo se puede usar?
La norma, que da prioridad al procedimiento abierto y el restringido, establece ciertas excepciones que permiten elegir el negociado. Aunque la versión simple marca ciertos umbrales económicos de entrada -pueden usarlo aquellos menores a 100.000 euros, excepto en contratos de obras (un millón) y de gestión de servicios públicos (medio millón)-, la realidad es algo más compleja. Más allá de esas especificaciones económicas, existen multitud de caminos para poder utilizar el procedimiento negociado en contratos de cuantías mucho más altas.
En todo tipo de contratos:
- Si falla el concurso abierto porque no se presenta nadie, se presentan empresarios incapacitados o sus propuestas incluyen valores anormales.
- En casos excepcionales en lo que las características del contrato no permiten determinar el precio final con antelación.
- En los que, por razones técnicas, artísticas o de protección intelectual, solo pueda concederse a una persona o empresa.
- Por “imperiosa urgencia” que no se pueda solventar solo acudiendo a la tramitación urgente. Eso sí, esa urgencia no puede ser imputable al organismo. Así, si una administración se retrasa a la hora de convocar un contrato, no puede utilizar este punto para salvar los muebles.
- En contratos secretos o reservados.
- Vinculados a la seguridad o el comercio de armas, según el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
En contratos de obra:
- Si el valor estimado es menor a un millón de euros.
- En obras que se realicen únicamente con fines de investigación.
- En ampliaciones que no estén en el contrato inicial y sea necesario adjudicarlas a la misma empresa. Eso sí, tienen que ser ampliaciones que no se pudieron preveer y no pueden suponer un valor de más de la mitad del contrato inicial.
- Repetición de obras similares ya adjudicadas a la misma empresa. Eso sí, esa posibilidad tiene que estar contemplada en el contrato inicial y no pueden haber pasado más de tres años desde que éste se firmó.
En contratos de gestión de servicios públicos:
- Aquellos con un valor menor de medio millón y una duración que no supere los cinco años.
- La prestación de asistencia sanitaria concertada bajo convenio o acuerdo marco.
En contratos de suministros:
- Si el valor estimado es menor a 100.000 euros.
- Para la adquisición de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Destinados de forma exclusiva a fines de investigación.
- Para reponer o ampliar suministros de un mismo empresario, pero solo en el caso de que cambiar de proveedor suponga un problema grave.
- Contratos concertados por cese de actividad de la empresa o concursos procesales en los que, por tanto, el precio sea muy ventajoso para la administración.
En contratos de servicios y el resto:
- Si el valor estimado es menor a 100.000 euros.
NOTA IMPORTANTE: Estas son las condiciones necesarias para poder utilizar el procedimiento negociado, pero la entidad adjudicadora puede o no optar por él. Es decir, aunque cumpla alguno de estos puntos, puede decidir licitarlo por concurso público. No es obligatorio. Aunque lo parezca por el uso masivo que se hace de él.
Una reforma que nunca llega
Todo esto cambiará en cuanto se apruebe la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, en la actualidad en trámite parlamentario. Una de las modificaciones que incluye esta norma, aún en borrador, eliminará la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado en los supuestos de precio (valores inferiores a ciertos umbrales).
Pero, ¿cuándo llegará? La reforma transpone una directiva europea aprobada en marzo de 2014, que marca su aplicación por parte de los estados miembros con una fecha límite, el 18 de abril de 2016. Aunque hacía meses que el Gobierno trabajaba en el documento, no lo dejó aprobado antes del fin de la pasada legislatura, como adelantó el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a una pregunta sobre su tramitación remitida a través de Tu Derecho a Saber. Después llegó el letargo del Gobierno en funciones y la norma se retrasó aún más. No obstante, la reforma de la Ley de Contratos es ineludible. Serán las Cortes actuales las encargadas de tramitar y aprobar esta norma esencial.
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