La reforma que viene
En 2014 la Comisión Europea aprobó varias directivas que reforman la contratación pública y, entre otras cosas, establecen nuevas obligaciones de publicidad y control. España va con retraso, pero la reforma de la Ley de Contratos es ineludible.
A mediados de octubre, la Mesa del Congreso admitió a trámite una Proposición de Ley del PP para “promover la transparencia en la contratación pública”. La propuesta, de escasas tres páginas, no es una iniciativa regeneradora surgida del partido, sino que supone la aplicación parcial de una pequeñísima parte de las directivas europeas sobre contratación que tenían que haberse traspuesto antes de abril de 2016.
En su exposición de motivos, la proposición alega que es “urgente” aplicar las directivas, aunque el propio PP no lo hizo mientras estaba en el Gobierno. En abril de 2015, presentó el borrador del anteproyecto de ley de contratos del sector público a un periodo de observaciones, que se cerró en mayo. Desde entonces, y hasta que el Gobierno pasó a estar en funciones, no se anunciaron avances en la aprobación de esta normativa: ni pasó por Consejo de Ministros para convertirse en proyecto de ley y ni mucho menos llegó a debatirse en Las Cortes para su aprobación.
Y llegó el letargo en funciones y la norma se atrasó aún más. Mientras, Cataluña aplicó parte de la directiva vía Decreto-Ley, una decisión que el Gobierno cuestiona al considerar que se está saltando la línea de sus competencias.
Las últimas grandes reformas de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) han venido marcadas por Europa. Y así vuelve a ser. Con las directivas y el texto del anteproyecto que puso en marcha el PP en la anterior legislatura para trasponerlas en una mano y los últimos movimientos de los partidos en la otra podemos adelantar algunas claves de cómo será la próxima gran reforma.
Coto al uso del negociado
La Proposición de Ley presentada por el PP abarca, a su manera, dos de las grandes novedades que imponen las directivas: la creación de un organismo de supervisión y de coordinación y la restricción del uso del negociado sin publicidad. De hecho, la principal novedad que impone la directiva es que ya no se va a poder acceder al procedimiento negociado solo porque el contrato no supere ciertos criterios de precio.
En la actualidad, se puede optar por este procedimiento cuando se cumplen determinados criterios técnicos o legales (contratos reservados, con un solo proveedor, con objetivos científicos, si falla el concurso abierto…) o de precio (si el valor es inferior a un millón de euros en obras y de 100.000 en suministros y servicios). Dentro de este segundo baremo, pueden ser sin publicidad aquellos inferiores a 200.000 euros en obras y a 60.000 en servicios y suministros.
El borrador de anteproyecto, basado en la directiva, elimina el criterio de precio. Eso significa que el tamaño del contrato ya no será un argumento para limitar la concurrencia o la transparencia. Este tipo de concursos de menor cuantía pasarán a tramitarse vía concurso abierto simplificado, un procedimiento con trámites más cortos y que no se publicará de forma obligatoria en los boletines oficiales -sí en el perfil del contratante que corresponda.
Así, su uso se limita a aquellos que cumplan los criterios técnicos o legales marcados. Pero, eso sí, los negociados, con o sin publicidad, no desaparecerén, en principio, como tituló en portada El País -en un texto en el que, por cierto, eran erróneas las cifras de umbral vigentes para acceder a ese tipo de procedimiento.
Y, ¿qué hace la Proposición de Ley del PP? Se queda a medias. Si el anteproyecto eliminaba la opción del negociado por criterio precio, este documento elimina la opción del negociado sin publicidad bajo criterios de precio. Esto es, el texto elimina una frase de la LCSP para que, si se aprueba, todos los negociados que entren por criterio precio sean con publicidad.
Un organismo supervisor
La otra gran novedad es la obligación de contar con uno o varios organismos que supervisen el cumplimiento de las normas de contratación, informen de irregularidades a Las Cortes y se coordinen con la Comisión Europea. En la actualidad, no existe una entidad encargada de realizar una vigilancia específica de la contratación pública en España de forma constante, como ha criticado la propia CNMC, que se ha postulado para asumir esa tarea. Los informes del Tribunal de Cuentas son parciales y llegan muy tarde. El peso de destapar las irregularidades recae casi en exclusiva sobre los empresarios que participan en el proceso de adjudicación.
El anteproyecto aprobado por el Gobierno establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será la encargada de coordinarse con la Comisión Europea y coordinar la estrategia de supervisión. Pero, eso sí, no aclaraba si será además el organismo encargado de supervisar, de forma directa, los contratos firmados por las entidades de, al menos, la Administración General del Estado.
La Proposición de Ley va un paso más allá y le encarga las tareas de supervisión. Esto es: este órgano, hasta ahora consultivo, será el encargado de vigilar la contratación pública, contra el criterio de la CNMC y de Civio, que lleva tiempo reclamando a la clase política un organismo independiente y que cuente con medios que le permitan vigilar de forma eficiente que se cumplan las leyes en un un sector que ha protagonizado decenas de casos de corrupción.
Además, la directiva europea establece que “los resultados de las actividades de supervisión” serán públicos y que, en paralelo, se enviará a la Comisión Europea un informe sobre esta tarea antes del 18 de abril del 2017 y, a partir de entonces, cada tres años. TRas el retraso en la trasposición, está por ver si el Gobierno llegará a tiempo a esta fecha límite.
Partidos políticos y modificaciones
La norma, tal y como está redactada, abre la puerta a que entidades como los partidos políticos, si sus fondos provienen de forma mayoritaria de fuentes públicas, deban cumplir ciertos requisitos de contratación similares a los de las administraciones públicas, aunque algo más laxos, excepto en el pago de ciertos servicios de propaganda vinculados a campañas electorales. De hecho, es la inclusión en la directiva de estas excepciones de forma explícita y la definición de poder adjudicador y entidad de derecho público lo que permite entender que tenga que ser así.
Otra de las mejoras en cuanto a transparencia a las que obliga Europa pasa por ampliar y aclarar qué información debe incluir el perfil del contratante para cada adjudicación y, sobre todo, incluir en la lista aspectos que en la LCSP actual no eran obligatorios. Las modificaciones de los contratos y los recursos contra ellos deberán formar parte del expediente.
Además, el anteproyecto en marcha establece la obligación de publicar todos los contratos basados en acuerdos marco -en la actualidad son de publicación voluntaria-; y la formalización, en los perfiles del contratante, de todos aquellos de más de 5.000 euros. En paralelo, establece que los deberes de confidencialidad, de los que a menudo se abusa para ocultar partes del proceso de adjudicación, no podrán extenderse a todo el contenido de las ofertas o a todos los documentos del proceso, como las valoraciones de las mismas.
Tres directivas
Las tres directivas vinculadas a la contratación pública se aprobaron el 26 de febrero de 2014 y aparecieron en el boletín de la Unión Europea del 28 de marzo de ese mismo año. Dos de ellas (la 2014/24/UE sobre contratación pública y la 2014/23/UE sobre contratos de concesión) son las que deberían trasponer la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. La tercera es la 2014/25/UE sobre contratos en sectores de agua, energía, transportes y servicios postales, que se debería aplicar en una ley propia, también en fase de borrador de anteproyecto.
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