Tras el último trámite parlamentario, ya tenemos nueva Ley de Contratos del Sector Público. El Congreso ha rechazado las enmiendas propuestas por el PP en el Senado con 171 votos en contra y 164 a favor (el propio PP, Ciudadanos, Foro Asturias, Coalición Canaria y UPN) y la reforma de la norma ya es una realidad. España cumple así la transposición de las directivas europeas aprobadas en 2014. Eso sí, lo hace un año y medio tarde.

De hecho, algunos de los grandes cambios que trae la ley vienen marcados por Europa, como la obligación de publicar las modificaciones de los contratos (los famosos sobrecostes) y el fin del uso del procedimiento negociado -aquel en el que se adjudica un contrato sin concurso abierto- para contratos por debajo de un umbral de precio (sí se siguen permitiendo en otros supuestos).

Una negociación opaca para una ley que obliga a dar transparencia a la contratación

Con las prisas por llegar tarde a los plazos europeos y ante una norma compleja, su aprobación se tramitó de urgencia pero ha durado meses. El debate, eso sí, se ha celebrado a puerta cerrada, en comisión. Y es justo ahí donde estuvo la clave del trámite parlamentario. En el Congreso, la mayoría de grupos consensuaron buena parte de las enmiendas en esas reuniones. En el Senado la cosa fue bien distinta. El PP hizo uso de su mayoría y aplicó el rodillo, vetando todas las enmiendas del resto de grupos y aprobando solo las suyas, todas centradas en cambiar un matiz -importante- en la norma. Si las empresas que contratan con las administraciones públicas estaban obligadas a cumplir los convenios colectivos sectoriales, tras la aprobación de esas enmiendas del partido del Gobierno el requisito es acatar los convenios “que sean de aplicación”, lo que significa que con cumplir los de cada empresa, a veces inferiores en derechos de los trabajadores, es suficiente. Al final se tumbaron estas enmiendas en el Congreso. El presidente de la Comisión que debatió la norma en el Senado, José Luis Sanz Ruiz, ha sido acusado por la Fiscalía de manipular la contratación del ayuntamiento del que era alcalde.

Del negociado al abierto simplificado

Uno de los avances más relevantes de la norma es el coto al uso del negociado por criterios de precio, que pasan a tramitarse mediante el nuevo procedimiento abierto simplificado. Este nuevo proceso se podrá utilizar en contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25% del total. La licitación se publicará solo en el perfil del contratante y los plazos de presentación de proposiciones, adjudicación y formalización son más cortos y sencillos.

Eso sí, los negociados no desaparecen, se mantienen cuando haya otras razones: si solo se puede adjudicar a un empresario, en contratos secretos y reservados, si no funciona el procedimiento abierto, cuando no se pueden establecer los criterios de forma clara…

Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales tendrán obligaciones dentro de la nueva ley, impuestas por la directiva europea, siempre que la mayoría de su financiación sea pública y solo para los grandes contratos, con la excepción de aquellos destinados a las campañas. No tienen las mismas obligaciones que las administraciones públicas, pero deberán cumplir algunos requisitos, como establecer instrucciones claras de contratación basadas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación. Además, deberán adjudicarlos contratos a la mejor oferta y contar con un perfil del contratante que publique licitaciones y adjudicaciones motivadas.

Los contratos menores, aquellos que se pueden adjudicar de forma directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación, pasan de ser aquellos de menos de 50.000 euros en obras y 18.000 en servicios en suministros a los que no superen los 40.000 y 15.000 euros, respectivamente.

Un nuevo organismo

La norma crea un nuevo organismo de supervisión, destinado a vigilar el cumplimiento de la ley y detectar prácticas corruptas. Eso sí, aunque se llama Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, su independencia solo está en el nombre y sobre el papel: sus miembros, funcionarios, serán nombrados por el Gobierno. Además, dependerá orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Podemos había pedido un nuevo organismo, pero más independiente; y Ciudadanos la creación de una sección dentro de la CNMC, sobre todo centrada en la vigilancia de la competencia.

Pero, además, durante la tramitación se han incluido algunas novedades importantes, muchas de ellas centradas en la obligación de publicar los informes que justifican las decisiones que se tomen. ¿Por qué se permite una modificación? ¿Cómo se justifica con una baja temeraria? ¿Quiénes deciden quién se lleva un contrato y basándose en qué? A partir de marzo de 2018, los contratos públicos deberán incluir esa información, junto a los nombres de todos los licitadores participantes, los informes previos o la composición de las UTE que se lleven contratos públicos.

Toda esa información se publicará en los perfiles del contratante de cada administración y en la Plataforma de Contratos del Sector Público de forma abierta, en formatos reutilizables y, como mínimo, por un periodo de cinco años. Pero, además, se podrán solicitar contratos anteriores vía solicitud de acceso a la información.

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