El proyecto de Presupuestos Generales del Estado presentado hoy en el Congreso por el Gobierno no solo incluye las grandes cifras, también aprovecha para intentar aprobar, en decenas de disposiciones, otras reformas. Algunas, como la reducción del IVA de tampones y compresas, tienen un claro carácter económico vinculado a los presupuestos y encajan en su Ley. Otras, en cambio, no tanto. Es el caso de una modificación a la Ley de Contratos del Sector Público que elimina el artículo que prohibía sumar contratos menores con una misma empresa -y que juntos superaran los límites de este tipo de contratos- para evitar troceos.

Contratos menores

Son aquellos que solo necesitan la justificación de la necesidad del gasto, su aprobación y la factura, y a los que no se les exige en la ley (aunque algunas administraciones sí lo imponen en sus normas regionales) un concurso ni un proceso de adjudicación similar para ser contratados, ni tampoco la publicación de todos los detalles del contrato. Así, se puede contratar a la empresa que se considere y publicar, al menos trimestralmente, qué se ha contratado, por qué precio y a quién, sin más detalles. Más información en la Contratopedia.

La reforma de la Ley de Contratos, que se aprobó hace poco más de un año, incluye un artículo, el 118.3, que establece que el expediente de un contrato menor tiene que justificar que no se estaba alterando el contrato -troceándolo- para adjudicarlo como menor y así esquivar las normas más estrictas del resto de procedimientos. Pero, además, y ahí estuvo desde el principio la controversia, también debe justificar que “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente” superen los umbrales para ser considerado contrato menor, esto es, 40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios. Este punto ha permitido que, en muchas administraciones públicas, por primera vez, se estén controlando este tipo de contratos repetitivos para evitar abusos.

Pero, por otro lado, tal y como está redactado, ha sido objeto de interpretaciones contradictorias: ¿Nunca más se puede contratar con la misma empresa? ¿Es solo si se compra lo mismo? ¿Durante cuánto tiempo dura ese veto? En lugar de clarificar su redacción, lo que ha hecho el Gobierno es eliminar esa medida de control.

Su propuesta, incluida en la disposición final número 34ª de su Proyecto de Presupuestos para 2019, pasa por suprimir este apartado. Así, lo que queda es la primera parte del artículo, la obligación de justificar en el expediente que no se están troceando contratos, pero no el veto a los contratos repetidos.

Distintas interpretaciones para un artículo que el PSOE pretende eliminar vía Ley de Presupuestos

Si se toma el artículo 118.3, aún vigente, de forma literal, se puede entender que, una vez que una entidad pública ha concedido un contrato menor de 14.900 euros, por ejemplo, a una empresa, nunca más puede volver a contratarla usando ese procedimiento, porque superaría, sumando ambos, el límite de 15.000 euros. Pero entidades como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el organismo que interpreta las normas de contratación, estableció (en varias resoluciones, aquí la última) que el objetivo de ese punto no es vetar cualquier tipo de contrato con una misma empresa, sino aquellos que tengan el mismo objeto o se celebren en un periodo corto de tiempo. Esto es, aquellos que puedan ser, de ellos, troceos ilegales. Es decir, hace una interpretación finalista: si el objetivo es evitar fraccionamientos ilegales, la clave del veto debe estar en contratos sobre lo mismo a un mismo empresario y en un periodo concreto de tiempo, no de forma indefinida.

Pese a esta interpretación, que se podría haber trasladado a la norma de forma más explícita, por ejemplo, aclarando que no se permitirán contratos a un mismo empresario por el mismo objeto y en un periodo de un año, el Gobierno ha preferido eliminar la medida y dar marcha atrás en ese apartado de la reforma, que lleva menos de un año en vigor. Además, este punto deja de ser legislación básica, es decir, de obligada aplicación a cualquier administración pública.

Esta no es la primera vez que se modifica el artículo que se aprobó para poner veto al abuso en los contratos menores. Y no es la primera vez que se hace vía Ley de Presupuestos. Pese a que el Tribunal Constitucional ha sentenciado en varias ocasiones que las Leyes de Presupuestos deben limitarse a asuntos vinculados a las cuentas públicas de forma directa, también pasó en las cuentas de 2018. La Ley de 2018 incluyó una disposición adicional que elevaba el umbral de los contratos menores de 15.000 a 50.000 euros en contratos de servicios y suministros firmados por los organismos públicos de investigación. Fue la primera vez, pero no la última, si se acaban aprobando los presupuestos de 2019, que se aligeraron las exigencias establecidas para los contratos menores aprobadas en la última reforma.

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