Una resolución de la presidencia del Tribunal de Cuentas a la que ha tenido acceso Civio asegura que su personal eventual realiza “funciones equiparables a las de los auxiliares administrativos, sin poder ser asimilados a puestos de asesoramiento y especial confianza”. Esta afirmación vulnera la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que establece que “el personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial de los Consejeros de Cuentas”. Así, según dicha resolución, firmada el pasado mes de mayo por el anterior presidente del fiscalizador, Ramón Álvarez de Miranda, estas personas llevarían a cabo tareas reservadas a funcionarios o personal laboral.

Eventuales vs. funcionarios

A diferencia de funcionarios y laborales, los eventuales son nombrados a dedo por los altos cargos y no necesitan demostrar requisitos previos o méritos: su nombramiento y cese son discrecionales. Eso sí, pierden su puesto de forma automática cuando lo pierda la autoridad para la que trabajen.

“Lo que más me llama la atención es que el propio Tribunal de Cuentas no tenga ningún pudor en decir que su personal eventual realiza funciones administrativas”, afirma Nuria Garrido Cuenca, catedrática de derecho administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha y coautora de Las funciones del personal eventual en la jurisprudencia. Su estudio analiza los contenciosos en la contratación de personal eventual y las interpretaciones de los tribunales sobre qué significan en la práctica las funciones de confianza o asesoramiento que les atribuye la legislación.

“En ese tema hay una unanimidad total del Tribunal Supremo y en todos los tribunales superiores de Justicia: lo único que no puede hacer el personal eventual son funciones típicas de administrativos. Estas funciones están reservadas, desde la propia interpretación constitucional, a funcionarios que acceden de acuerdo a los principios de mérito y capacidad”, asegura Garrido.

En respuesta a una solicitud de información pública en la que se niegan a revelar quiénes son, el Tribunal enumera un total de 29 eventuales: jefes de secretaría, secretarios adjuntos o un ayudante del gabinete técnico de presidencia cuyas funciones, afirman, son equiparables a las de auxiliares administrativos y no de asesoramiento y de especial confianza, como exige la ley. En paralelo, la última relación de puestos de trabajo del fiscalizador contempla que están vacantes, entre otras, 20 plazas de auxiliares y 9 de secretarios que solo pueden ser ocupadas por funcionarios. “Entonces, ¿por qué usan eventuales?”, cuestiona Elisa de la Nuez, abogada del Estado y secretaria general de ¿Hay Derecho?, fundación que analizó en 2015 el funcionamiento del Tribunal de Cuentas en comparación con otros fiscalizadores europeos. “No veo ninguna justificación para que rellenen así estos puestos. Es una corruptela”, concluye.

Una ilegalidad como excusa para no dar sus nombres

Ramón Álvarez de Miranda –reemplazado a finales de julio en la presidencia del Tribunal de Cuentas por la consejera María José de la Fuente– solicitó un dictamen a su servicio jurídico ante la petición de Civio de conocer los nombres del personal eventual del fiscalizador. Para no informar de sus identidades, la asesoría jurídica se apoya en uno de los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que establece el alcance de la información respecto al personal del sector público.

Civio lleva al Supremo la negativa del Tribunal de Cuentas de dar los nombres de sus eventuales

El pasado mes de julio Civio interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la resolución del Tribunal de Cuentas en la que rechaza identificar quiénes integran su personal eventual, tras una solicitud al amparo de la Ley de Transparencia. Toda la información, aquí.

Según su informe, el CTBG recomienda la difusión de los datos solo cuando los eventuales sean comparables a los asesores en los gabinetes de los ministros o de los secretarios de Estado. Y, al establecer esta analogía, la asesoría jurídica aconseja referir solo a una de sus eventuales: Soledad Gálvez Cuesta, su directora de comunicación. Frente a la lectura que hace el fiscalizador de los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia está la doctrina de este órgano. En sus distintas resoluciones (aquí un ejemplo) aboga por informar de cualquier puesto que sea provisto mediante procedimientos basados en la discrecionalidad, sin importar qué tareas tengan encomendadas.

La excusa final del entonces presidente del Tribunal de Cuentas es que el resto de eventuales realizan tareas “equiparables a las de los auxiliares administrativos, sin poder ser asimilados a puestos de asesoramiento y especial confianza” por lo que prevalece, según ellos, la protección de datos personales frente al interés público. “No me puedo creer que esto lo haya escrito un jurista. ¡Si es lo primero que le decimos a nuestros alumnos!”, se sorprende Garrido. “Y además, ellos mismos están declarando la ilegalidad que están cometiendo.”

El Tribunal de Cuentas responde

Ante las preguntas de Civio para este artículo, el Tribunal matiza al propio expresidente: “Las funciones del personal eventual son equiparables en algunos casos a las de los auxiliares administrativos, pero no se trata de las mismas tareas, ni su existencia implica contravención normativa alguna porque está prevista en la propia normativa.” Sin embargo, su réplica no argumenta que se traten de puestos de asesoramiento o especial confianza, los únicos para los que se puede usar la figura del personal eventual.

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