La implementación de la nueva Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto de Navarra, que obliga a identificarse mediante certificado digital o DNI electrónico (DNIe) para realizar solicitudes de información vía Internet, limita el acceso a la información en Navarra. Además del certificado digital, se exige a los solicitantes indicar su DNI, su dirección postal y su teléfono.

Esto supone un paso atrás en el camino hacia el acceso efectivo a la información, ya que, con anterioridad a la puesta en vigor de dicha ley, el Gobierno de Navarra sí contestaba de manera satisfactoria las solicitudes de información de los ciudadanos.

Solicitar información debería ser algo rápido y sencillo. Como demuestran los precedentes de países que cuentan con leyes de acceso en plena vigencia, todos los trámites que se añadan en el proceso de solicitud son obstáculos innecesarios que hacen que mucha gente no realice sus solicitudes. Así pues, estas exigencias de implementación pueden contribuir a que una ley de transparencia pierda su eficacia.

Además, resulta clave destacar que requerir un certificado digital para poder enviar solicitudes telemáticas es, hoy por hoy, un factor excluyente. Actualmente en España hay 2.967.238 certificados activos. No parece una solución pensada para todos. Aunque también es posible realizar la solicitud online con el DNI electrónico, su uso, pese a haber expedidos más de 32 millones en España, está muy lejos de ser generalizado.

Por último, los estándares internacionales establecen que para solicitar información debería ser necesario aportar únicamente la información necesaria para poder contestar a la propia solicitud. Así, cuando se habla de identificación, se suele pedir simplemente un nombre para que el funcionario pueda dirigirse por él al solicitante. Toda la información requerida por el Gobierno de Navarra para solicitar información no resulta, por tanto, necesaria.

Desde Tu Derecho A Saber estamos en conversaciones con el Gobierno de Navarra para pedirles que reconsideren su postura, ya que en nuestra opinión, se trata de una interpretación injustificadamente restrictiva de su reglamento.

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