Transparencia: España 0-4 Ruanda
La recién estrenada norma ruandesa es mucho más ambiciosa que el proyecto de ley español. Incluye a todas las instituciones públicas, algunas entidades privadas y la información recogida en borradores y notas internas.
El 11 de marzo entró en vigor la ley de acceso a la información de Ruanda con su publicación en el boletín oficial del país africano. Aunque no es una norma perfecta (“no establece de forma clara las medidas de recurso y de sanción”, por ejemplo, como destaca Victoria Anderica, investigadora Legal y Coordinadora de Campañas de Access Info), no sólo ha adelantado a la ley de transparencia española, sino que supera por goleada al redactado del proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso.
Todas las administraciones vs. unas pocas
La primera de las muchas diferencias entre ambos textos está en el ámbito de aplicación. ¿Qué organismos públicos están obligados a cumplir los preceptos de transparencia que marque la ley?
En el caso español: la Administración General del Estado, comunidades autónomas, administración local, agencias y entidades públicas, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social cuya participación pública supere el 50%. El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas sólo serán objeto de esta ley en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Este baremo deja fuera, como se denunció en la campaña que lanzaron en enero Access Info y Civio, a los partidos políticos, así como a sindicatos, organizaciones empresariales o la Casa Real, entre otros.
¿Y en Ruanda? Su recién estrenada ley es mucho más simple: afecta a todas las instituciones públicas establecidas en la Constitución o financiadas con dinero público. Sí, todas. 0-1 para Ruanda.
Algunos organismos privados vs. ninguno
Los ruandeses, además, han llevado su norma más allá del ámbito estrictamente público. Deberán responder a las peticiones de información los organismos privados cuyas actividades estén relacionadas con “el interés público, los derechos humanos o las libertades”. (“Private organs to which this Law applies are those whose activities are in connection with public interest, human rights and freedoms”). Esto es un gran avance con respecto a la leyes existentes, es ser pionero en un asunto que afecta a todos los países por igual y establece una buena práctica que esperemos sea replicada”, argumenta Anderica. En España, por el momento, de eso ni hablamos. 0-2.
Informes y borradores vs. opacidad en el proceso
Una de las carencias más criticadas del actual redactado de ley de transparencia es su artículo 15, que señala que no se admitirán peticiones de información “que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Es decir, excluye de la ley buena parte de los materiales con los que trabajan las administraciones para la toma de decisiones o el redactado de textos normativos.
En la nueva ley de Ruanda, es información susceptible de ser reclamada por la ciudadanía, además de la relativa a hechos ya probados, la relacionada con decisiones, los informes en los que se basan, las asesorías, las notas vinculadas y, en general, todos los datos que tienen que ver con el proceso de toma de decisiones de las administraciones públicas. 0-3.
Ley de protección de datos vs. interés público
La lista de excepciones al derecho de acceso la información es bien distinta en cada uno de los casos. En España, además de la estricta ley de protección de datos, una solicitud de información puede verse frenada por seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, propiedad intelectual, seguridad pública, en casos de procesos judiciales, intereses económicos y comerciales (en general, sin especificar en el redactado), la política económica y monetaria o “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”, entre otros. Los ‘no’ de Ruanda son menos numerosos y, sobre todo, mucho menos amplios: se podrá denegar una petición en procesos judiciales, si impide la aplicación de la ley o la justicia, si puede desestabilizar la seguridad nacional, en el caso de que viole la propiedad intelectual o para defender la privacidad. Eso sí, aclara que esa privacidad pasará a un segundo plano si la información requerida es de interés público. Y, ¿qué significa interés publico? Además de todos aquellos asuntos que afecten de manera directa a la ciudadanía, incluye aquella información que sea capaz de promover un debate público consistente (“promote founded public debate”). La ley española, en cambio, no concreta el ámbito del interés público.
La recién estrenada ley de acceso a la información de Ruanda se basa, además de en su propia Constitución, en el artículo 19 de la declaración universal de los Derechos Humanos, que vincula la libertad de expresión con el derecho a recibir información. El proyecto a debate en el Congreso alude, en exclusiva, en la Constitución Española.
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