Chile sí contesta
El Consejo para la transparencia de Chile considera que la ley española de transparencia necesita muchas mejoras.
El pasado el día 26 de abril 2013 David Cabo realizó una solicitud de información al Consejo para la transparencia de Chile (CPLT) en la que solicitaba documentos relacionados con la tramitación de la ley de transparencia en España. Cada una de sus peticiones fue contestada de forma completa y directa, tanto el nombre de los miembros del CPLT que viajaron a España; la agenda del viaje, incluyendo la lista de reuniones mantenidas con miembros del Gobierno Español; las notas, actas, etc; así como una copia del informe realizado por el CPLT sobre el borrador de Ley de Transparencia español, así como la fecha en la que fue remitido al Gobierno Español.
Resulta difícil de entender por qué al preguntar por información sobre la tramitación de la ley de transparencia española en España no obtenemos ninguna respuesta o, para mayor asombro, nos remiten constantemente a la aprobación de la futura ley. Aquí tenemos algunos ejemplos: la petición del informe jurídico sobre el acceso a la información como derecho fundamental; la pregunta sobre los criterios seguidos para la inclusión de las aportaciones ciudadanas; y los informes sobre la ley.
¿Qué opina Chile sobre la ley española de transparencia?
En el informe recibido el Consejo para la transparencia de Chile destaca algunos puntos positivos de la futura ley de transparencia española, como el hecho mismo de que exista este tipo de legislación, ya que “es esencial para promover la participación ciudadana y luchar contra la corrupción en la gestión pública” (no entra a analizar la parte de Buen Gobierno ya que no está relacionado con su ámbito competencial que es la transparencia). Además, el organismo proponía los siguientes cambios a la futura ley:
- Incorporar al proyecto un conjunto de principios que rijan específicamente el derecho de acceso a la información pública para facilitar su interpretación (como el principio de relevancia, el de libertad de información, el de apertura, el de máxima divulgación, el de divisibilidad, el de facilitación, el de no discriminación, el de oportunidad y el de gratuidad, entre otros).
- El organismo de revisión debe ser independiente, con autonomía efectiva respecto del Gobierno y potestades sancionatorias en caso de configurarse algunas de las infracciones que contemplan los artículos 45 a 47 de la Ley.
- Establecer quién será competente para revisar los recursos a las solicitudes realizadas a los organismos constitucionales, de no ser así habría campos que escaparían al control social y limitarían el derecho de acceso, que busca precisamente que no existan ni sujetos ni objetos excluidos.
- Que se defina mejor cómo se publicará la información de forma proactiva: que la información se incluya en un lugar fácilmente identificable del sitio web institucional; exigir autenticidad e integridad en la información publicada; entregar a un solo órgano la competencia de homogenizar los formatos y plantillas a publicar y de sancionar el cumplimiento de estos deberes; que la publicación se ajuste, en lo posible, al estándar que exige una política de Datos Abiertos (Open Data) para permitir la reutilización de la información; establecer cuándo se publican las obligaciones de publicidad proactiva y cuánto tiempo se mantienen publicadas. Sobre este último punto, es importante destacar, por ejemplo, que en España las declaraciones de bienes de los diputados se eliminan de la web del Congreso cuando acaba su legislatura.
- Sugieren definir el Portal de Transparencia como un sitio único que recogerá toda la información del Estado y no sólo la de la Administración General.
- Aconsejan que se defina más precisa lo que la ley considera información, incluyendo en esta definición sea cual sea “el formato o soporte en que se contenga”. Además, creen que es necesario incluir expresamente los correos electrónicos intercambiados por funcionarios en el ejercicio de funciones públicas.
- Los miembros del consejo chileno recomiendan no incluir más excepciones que los límites del artículo 11 porque eso permitiría restar del conocimiento y control público mucha información que es la base o fundamento de la toma de decisiones públicas; y, en cualquier caso, si se mantienen esos vetos, deben de poder aplicarse las pruebas de daño e interés público.
- Aconsejan que se aclara qué implica la identificación del solicitante. En el caso chileno la ley exige indicar únicamente nombre y apellidos y no reclaman acreditar su veracidad.
A día de hoy, estas propuestas de cambio no se han incorporado al redactado. Pero este no es el único caso en el que el Gobierno español ignora por completo las sugerencias de otros países u organizaciones internacionales. En 2012, la Organización de Europa por la Seguridad y la Cooperación analizó y criticó la ley española. No se conoce ninguna respuesta pública del Estado a esta misiva las sugerencias, pero el Secretario de Estado de Relación con las Cortes comentaba en unas declaraciones al El Mundo que el análisis de la OSCE “pone de manifiesto un desconocimiento, por parte de la OSCE y del profesor Eduardo Bertoni, de la realidad legislativa en España y casi todas las recomendaciones sencillamente no caben en el marco constitucional”.
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