Enmiendas parciales a la Ley de Transparencia (II): El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública
La enorme distancia que existe entre los estándares internacionales de transparencia y el derecho de acceso como lo desarrolla el Gobierno queda reflejado en muchas de las enmiendas de los grupos parlamentarios.
Las enmiendas presentadas el pasado día 2 de julio al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, reflejan que la mayor parte de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de los Diputados se muestra contraria a la regulación propuesta por el Gobierno. Los Grupos Parlamentarios Izquierda Plural y UPyD, así como las formaciones políticas recogidas en el Grupo Mixto, han sido muy críticos con el articulado del presentado.
Entre las enmiendas presentadas, destaca por su relevancia jurídico-política, la necesidad de considerar el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. La enorme distancia que existe entre los estándares internacionales de transparencia y el derecho de acceso a la información pública como lo desarrolla el Gobierno queda reflejado en muchas de las argumentaciones.
Izquierda Plural ha presentado la que quizás sea la batería de enmiendas más ilustrativa. Las enmiendas 74 y 208 justifican jurídicamente la necesidad de calificar el derecho de acceso como fundamental, es decir, reconociéndolo como un desarrollo legislativo de los artículos 20 y 23 de la Constitución. Esta interpretación viene avalada por numerosos acuerdos y sentencias internacionales, muchas de las cuales son vinculantes para el Estado español (recientemente el TEDH se volvió a pronunciar a favor del derecho fundamental en su sentencia de 25 de junio).
El Grupo Parlamentario de UPyD también reconoce la necesidad de regular el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. Si bien nuestra Constitución no reconoce expresamente el derecho fundamental de acceso, nada impide realizar tal reconocimiento mediante una Ley Orgánica. Este procedimiento no sería nuevo en España, dado que ya así realizó con el Derecho Fundamental a la Protección de los Datos de Carácter Personal.
Entre las diferentes fuerzas políticas que componen el Grupo Mixto, no son pocas las voces que critican el carácter ordinario de la ley. Joan Baldoví, diputado de Compromís-Equo, ha expresado en la enmienda número 2 que la Constitución reconoce y garantiza el acceso a la información como un derecho fundamental -en virtud de su artículo 20.1.d relativo a la libertad de recibir y comunicar información-. Desde Geroa Bai se manifesta la necesidad de garantizar el derecho de acceso como fundamental con el objeto de convertir la transparencia en un eje fundamental de toda acción política.
A estas críticas se suma además un amplio abanico de enmiendas presentadas por gran parte del hemiciclo (Izquierda Plural, UpyD, Compromís-Equo, ERC, BNG, Geroa Bai, Amaiur o Coalición Canaria), que piden mejorar puntos básicos de la regulación para un correcto ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Para señalar las enmiendas de mayor relevancia, resulta bastante clarificador el texto alternativo presentado por el diputado por ERC Alfred Bosch i Pascual, que recoge propuestas defendidas por diferentes fuerzas políticas. Los ejemplos más llamativos son la actualización y mejora en la definición de documento público, el reconociendo de un ámbito de aplicación más extenso (enmienda 123 y 146) y, la eliminación del silencio negativo en favor de silencio positivo, para evitar la discrecionalidad de la administración en la tramitación de las solicitudes recibidas (enmienda 154).
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