Las lecciones de un niño chileno sobre qué es el amparo en el derecho a saber
Darío Cerda solicitó información a su ayuntamiento por las nuevas aulas prometidas al colegio donde estudia. Al no obtener respuesta, reclamó al Consejo para la Transparencia que hiciera cumplir su derecho de acceso. Así transcurrió su caso.
Darío Cerda es la persona más joven que ha solicitado hasta ahora el arbitraje del Consejo para la Transparencia de Chile, el órgano que vela por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano chileno. Este niño de 10 años, delegado estudiantil de su clase, reclamó información al ayuntamiento de su municipio, Taltal, sobre la ampliación y habilitación de nuevas salas de estudio en el colegio de la localidad. Como el alcalde no respondió en los 20 días que estipula la Ley de Transparencia de Chile, el 6 de mayo de ese año Darío solicitó amparo (ficha pública de su caso) a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia.
Una de las atribuciones de este organismo es resolver fundadamente las reclamaciones por denegación de acceso a la información. El reclamo de amparo (manual para solicitarlo) se interpone cuando vence, sin que exista respuesta, el plazo de 20 días hábiles (con un prorroga de 10 días más en determinados casos) que tiene un organismo para entregar la información solicitada.
Para castigar denegaciones injustas del derecho de acceso a la información, el Consejo para la Transparencia puede decretar la aplicación de multas, que van del 20% al 50% de su remuneración mensual, a la autoridad del órgano requerido cuando incumple injustificadamente las normas sobre Transparencia Activa.
Además, como sucede en el caso de Darío, puede imponer multas en los casos en que no se entregue oportunamente la información tras una resolución firme del Consejo que así lo ordene. “En este caso, si la autoridad persistiese en la actitud de no entregar la información solicitada, se puede aplicar el doble de las multas contempladas o decretar la suspensión del cargo hasta por 5 días”, señala la normativa chilena.
Al cabo de unas semanas, conociendo el recurso interpuesto por Darío, el alcalde de Taltal y el director de la escuela ofrecieron a Darío una respuesta a su pregunta. En concreto, que los alumnos deberían esperar aún cierto retraso en la licitación de la ampliación de las aulas. Al día siguiente, Darío comunicó al Consejo que desistía expresamente del amparo interpuesto. El Consejo, que desde su creación en abril de 2009 ha recibido miles de reclamaciones (que puede consultar aquí), dio así por concluido el proceso.
Este caso, que atrajo la atención de los medios, se exhibe como ejemplo de tres factores clave que sirvieron para desbloquear el silencio administrativo. En primer lugar, agilizar y facilitar el proceso de interposición de recurso de amparo para cualquier ciudadano. Además, resulta clave constituir un órgano de revisión independiente, con un mandato claro y voluntad para tomar parte (si procede) por un ciudadano frente a la administración. Por último, imponer sanciones para quienes incumplan sus obligaciones de transparencia.
El presidente del Consejo de Transparencia de Chile, Jorge Jaraquemada, y su director general, Raúl Ferrada, visitan estos días España para participar en el III Foro de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene lugar el 20 y 21 de enero con una jornada sobre los retos de implementar en España la Ley de Transparencia.
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