“Ocho años después de la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información, podríamos esperar de las autoridades que fueran más eficientes a la hora de manejar las solicitudes, no menos”. Esta valoración tan severa procede de Rosemary Agnew, que desde 2012 dirige la Oficina del Comisionado para la Información de Escocia, el órgano de revisión que vela por el cumplimiento en ese país de la Ley de Transparencia. Cuando Agnew presentó su evaluación del año 2013, insistió en que, al tomar medidas, las instituciones escocesas “deberían recordar también que no responder no implica que la solicitud de información desaparezca, sino que crea un trabajo extra innecesario y aumentan los costes. Las solicitudes no satisfactorias generan quejas, revisiones y apelaciones a mi oficina, y dañan la reputación de una institución pública. La opción más eficiente es hacer las cosas bien a la primera”.

Estas declaraciones reflejan el tono y la autoridad con que trabaja un organismo regulador equivalente al futuro Consejo para la Transparencia y el Buen Gobierno de España. Además, el enfado de la comisionada escocesa estaba justificado. De las 594 apelaciones de arbitraje recibidas en 2013 (un 14% más que en 2012 y un 49% más que en el año 2008), el 30% estaban relacionadas con la ausencia de respuesta en el plazo máximo de 20 días establecido por ley. Datos que llevan a descartar un discurso complaciente con el Ejecutivo por parte de una autoridad estrictamente independiente.

Lo poco que sabemos del futuro Consejo para la Transparencia y el Buen Gobierno de España es lo que incorpora la ley. Su estatuto debía estar aprobado antes del pasado 10 de marzo, pero aún no ha llegado al Consejo de Ministros. Lo principal, que estará adscrito estructural y presupuestariamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Que constará de un presidente –nombrado por Hacienda, refrendado por el Congreso- y de una comisión. Y que ésta estará compuesta por el propio presidente, un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, uno del Defensor del Pueblo, uno de la Agencia Española de Protección de Datos, otro de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y finalmente uno más de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Con esta adscripción y composición, su naturaleza jurídica excepcional será la única garantía de independencia.

A expensas de una ley que no responde a las exigencias ciudadanas ni a las de organismos internacionales, es lícito preguntarse si este nuevo organismo demostrará la voluntad y la autoridad suficientes para tomar partido y hacer cumplir la ley cuando las administraciones incumplan sus obligaciones de transparencia con el ciudadano.

¿Cómo se salvaguarda el derecho de acceso en otros países?

Siguiendo con el ejemplo escocés, en 2013 el dictamen de la comisionada en los recursos de amparo ha sido perfectamente salomónico: reconoce haber arbitrado a favor del solicitante de información en el 37% de los casos, haber fallado a favor de las instituciones en otro 37% y haber dado la razón parcialmente a una u otra parte en los demás casos de arbitraje. Calculadamente o no, lo cierto es que cualquiera puede consultar una lista de las instituciones que han protagonizado más apelaciones, y este organismo informa sobre su actividad cada cuatro meses, publica sus cuentas y, quizá más importante, presenta una estrategia de trabajo a largo plazo.

En Irlanda, otro ejemplo, la Oficina del Comisionado de Información también se ha quejado de que las solicitudes de amparo a su departamento aumentan año tras año. En 2012 se pronunció a favor de las instituciones en el 45% de los casos, en el 25% en contra de su razones para no facilitar la información solicitada, y en el 20% se alcanzó un acuerdo entre el solicitante y el cuerpo público.

Como en otros países, para estudiar las apelaciones de ciudadanos que no han recibido la información que requerían, el organismo de revisión de Escocia realiza un “test de daño”: la administración debe demostrar que la divulgación de un documento o dato específico puede producir un daño concreto a un valor a un derecho protegido. Por ejemplo, no basta con alegar que un documento puede dañar la “seguridad nacional”. Hay que demostrarlo y ponderar si el interés público y el derecho de acceso prevalecen o no en cada caso concreto. En el caso de México, para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) el daño debe ser “presente, probable y específico”. En Reino Unido, la Ley de Libertad de Información establece 23 excepciones a la publicidad de la información, la mayoría sujetas al “test de daño”.

Así, encontramos que en Escocia la comisionada determinó que, cuando un ciudadano no recibió respuesta al solicitar los detalles de la hospitalidad que el Primer Ministro ha recibido de determinadas compañías energéticas, la petición merecía una respuesta apropiada de acuerdo a derecho y al interés público. También conminó a un ministerio a responder al ciudadano que solicitó información sobre las reuniones del Ejecutivo con empresarios y editores de medios de comunicación, o las comunicaciones intercambiadas entre la oficina del Primer Ministro y el magnate Donald Trump.

En el caso de Chile, el Consejo para la Transparencia determinó que los emails enviados por un ministro desde la cuenta institucional de un órgano del Estado eran información pública a la que cualquier ciudadano tenía derecho a acceder. Así se decidió incluso con el voto contrario, en minoría, del presidente del Consejo para la Transparencia. Finalmente, el Tribunal Constitucional de Chile falló en contra de publicar los correos, pasando por encima de la Ley de Transparencia.

Por su parte, la Oficina del Comisionado de Información de Reino Unido se ha pronunciado desde 2005 en más de 6.000 casos, quejas, solicitudes de amparo y arbitrajes relacionados con solicitudes de acceso a información. Además, posee poder legal vinculante para imponer a una institución pública la obligación de responder a un ciudadano, aunque ésta puede ser apelada ante la Cámara General de Regulación. Así, se ha posicionado de parte del ciudadano para dirimir el papel y responsabilidades del Ministro de Hacienda durante su asistencia a la última reunión del ‘Club Bilderberg’, o sobre qué asesoramiento legal recibió el gobierno británico para intervenir militarmente en Kosovo en 1999. En este caso, el comisionado instó a la oficina del fiscal general a confirmar o desmentir si poseía esta información y, en tal caso, a hacerla pública.

¿Seguro que no posee más información?

En España, según demuestra el Informe Tuderechoasaber.es 2013, las instituciones alegaron no poseer la información solicitada en el 11% de las peticiones. En Escocia, para comprobar si esto es cierto, cuando una institución alega no poseer más información y el solicitante pide amparo, la Oficina del Comisionado para la Información investiga a fondo del caso.

Sucede lo mismo si la administración responde que recabar todos los datos solicitados podría ser demasiado engorroso o caro, como en esta petición en Escocia sobre el coste, preparación y correspondencia completa de 6 meses sobre un viaje del Primer Ministro escocés a China. Cuando el coste de responder excede el límite de £600, la institución puede justificar su postura. El comisionado investigó a conciencia los costes por hora de trabajo de 80 funcionarios en 13 departamentos para reunir todos los datos. Se calculó que la tarea implicaría unas 90 horas de trabajo. Considerando la menor escala salarial, el comisionado estimó en £663 el coste exacto de cumplir con la solicitud, así que eximió a la administración de tener que responder. Sin embargo, la investigación sirvió para desvelar que el coste real era la mitad del que en principio cuantificaban las instituciones para no tener que responder.

La influencia de los lobbies, sujeta al interés general

Al contrario que en España, donde la actividad de lobbies y grupos de interés permanece totalmente desregulada, en Reino Unido se considera que es de interés general para la buena gestión pública. Su comisionado dictaminó que los emails intercambiados entre el asesor de Sanidad del Primer Ministro y el director de la empresa NHS Partners Network debían ser públicos. En aquel caso, el comisionado halló “interés general en el hecho de poder comprender el papel de los lobbistas y su relación con el gobierno, y esto incluye a) comprender las mecánicas de Lobbying y b) la relación entre el gobierno y un lobista particular, así como la influencia que éste ejerce”. También existe interés público en el “escrutinio de la honradez de los funcionarios públicos”. Por eso se ampara el derecho ciudadano a conocer los gastos de los asesores especiales del Primer Ministro.

Con sus propios defectos, los organismos reguladores del acceso a la información en otros países están cargados de buenas prácticas y estándares internacionales de las que el Gobierno español podría tomar nota. Si no lo hace, como pasó entonces con el redactado de la ley, en este caso tampoco tendrá ninguna excusa aceptable.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.