El decreto del Consejo de Transparencia llega al BOE con ocho meses de retraso y sin mejoras
Tenía que haberse publicado antes del pasado 10 de marzo. El presidente será elegido por mayoría absoluta y la norma no exige 'reconocido prestigio' a los miembros de la Comisión.
La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, aprobada hace casi un año, establecía que el Gobierno debía aprobar en un plazo de tres meses el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo encargado de asegurar que se cumplan los requisitos de transparencia y de proteger el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Esa plazo legal se cumplió el pasado mes de marzo, pero no ha sido hasta hoy que el BOE recoge, con ocho meses de retraso, este decreto.
El Gobierno alegó, en declaraciones a Europa Press, que se trataba de un retraso “deliberado”, ya que no tenía sentido crear el organismo y nombrar a su presidente antes de la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia que marca la ley para la Administración General del Estado, esto es, el próximo 10 de diciembre. En realidad, la excusa no es válida: podían haber cumplido la obligación legal que ellos mismos incluyeron en la norma, ya que la aprobación del Estatuto no implica que el organismo se ponga a funcionar al día siguiente ni mucho menos tiene relación con el nombramiento de su presidente, que no se incluye en este texto. De hecho, el decreto, aunque ha sido publicado hoy en el BOE, incluye una disposición que retrasa su entrada en vigor hasta el próximo 10 de diciembre.
Independencia del Consejo y su presidente
El documento aporta pocas novedades respecto a las funciones, sistema de nombramiento y organización del Consejo de la Transparencia con respecto a lo que ya adelantaba la ley. El presidente será propuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, refrendado en comisión en el Congreso por mayoría absoluta y nombrado por el Gobierno por Real Decreto para un plazo de cinco años. La persona elegida deberá contar con “reconocido prestigio y experiencia profesional”, un requisito que, como es habitual en este tipo de organismos independientes, no se detalla (¿cuánto años de experiencia? ¿en qué ámbitos concretos?). Además, el decreto no prohíbe que el presidente de este organismo tenga vínculos políticos, una de las recomendaciones de la sociedad civil para asegurar su independencia.
El hecho de que solo el Ministerio de Hacienda pueda proponer al candidato y la elección por mayoría absoluta en el Congreso permite que el Gobierno actual pueda elegir y nombrar al presidente que quiera sin necesidad de contar con el apoyo de ningún otro grupo parlamentario. Ante una pregunta sobre este asunto en el pasado Consejo de Ministros, Soraya Sáenz de Santamaría argumentó que se trata del mismo sistema que se utiliza para otros organismos independientes y que el PSOE también lo utilizó cuando gobernaba: “Yo le invito a que se repase cómo se produce el nombramiento de los principales órganos reguladores en el ámbito de nuestro Derecho, con leyes que, unas, las ha aprobado el Gobierno del Partido Popular y, otras, Gobiernos del Partido Socialista”. Si hacemos caso de las palabras de la Vicepresidenta y repasamos la composición de otros organismos independientes nombrados de forma similar, encontramos altos niveles de politización (RTVE, el CSN, el Tribunal Constitucional…).
Además del presidente, el organismo contará con dos subdirecciones generales (una de ellas centrada en atender las reclamaciones y otra en vigilar que se cumplan las obligaciones de publicidad activa), que estarán lideradas por dos funcionarios de carrera. Y con la Comisión de Transparencia, un organismo que se reunirá, al menos, una vez al mes, y que tiene mucho menos peso en sus funciones que el del presidente.
La Comisión estará formada por un representante propuesto por el Tribunal de Cuentas, otro por el Defensor del Pueblo, otro por la Agencia Española de Protección de Datos, otro por el ministro de Hacienda en representación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y otro por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. A estos cinco vocales propuestos por entidades públicas se sumarán un diputado y un senador escogidos por Congreso y Senado, aunque el decreto no aclara cuál será el procedimiento para elegirlos.
En este caso, no es que la vinculación política no se haya prohibido para asegurar su independencia, es que se establece por ley. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Gobierno y a ellos no se les exige, como al presidente, “reconocido prestigio y experiencia profesional”.
Presupuesto: 1,9 millones
El decreto, como ya lo hizo la ley, aclara que la creación de este organismo no supone incremento neto de la estructura pública ni de personal, sino una “redistribución” de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que está adscrito. En concreto, los Presupuestos Generales del Estado para 2015 cuentan con un presupuesto de casi 1,9 millones destinado a “evaluación de la transparencia de la actividad pública”. De estos, más de un millón están destinados al pago de los salarios de los funcionarios que trabajen en el Consejo de la Transparencia. El presidente, por su parte, tiene asignado un sueldo de 54.640 euros anuales. Los miembros de la Comisión no recibirán salarios ni tendrán dedicación exclusiva.
El Estatuto establece, además, que las resoluciones del Consejo se publicarán en el Portal de Transparencia (del que aún no se conocen detalles) y que presentará ante el Congreso y publicará en el BOE una memoria anual que detalle el cumplimiento de la ley por parte de las administraciones públicas. El organismo deberá “articular mecanismos de participación” ciudadana, afirma el documento, que no aclara qué mecanismos ni cómo se pondrán en marcha.
El decreto no cumple con los estándares internacionales para para garantizar su independencia y eficacia (miembros profesionales, prohibición de vínculos políticos, poder suficiente para asegurar el derecho de los ciudadanos frente a las administraciones…), que detalló Access Info Europe. Así, su funcionamiento se aleja de las buenas prácticas registradas en organismos análogos de países como Escocia, Chile o Reino Unido.
A casi un mes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el Gobierno tiene deberes pendientes: nombrar al presidente del Consejo y publicar el reglamento de la norma, un documento clave si tenemos que cuenta que algunas de las excepciones al derecho de acceso a la información (defensa de intereses económicos, el “secreto requerido en procesos de toma de decisión”) son poco concretas y, por lo tanto, fomentan una aplicación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
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