Ejemplos de información que podrás y que no podrás solicitar con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia
Con la entrada en vigor de la normativa de transparencia para la Administración General del Estado (AGE) se reconocerá, dentro de pocas semanas, el derecho de cualquier ciudadano a acceder a nueva información que antes quedaba fuera de su alcance. Por eso reunimos algunos ejemplos de solicitudes formuladas desde Tuderechoasaber.es que, con la ley delante y en vigor, ahora deberían obtener como respuesta la información solicitada. Recordemos además que el reglamento de aplicación de la ley aún no se ha hecho público, por lo que existen incógnitas, ambigüedad y muchas salvedades a la hora de poder asegurar que, en un escenario concreto, el ciudadano recibirá con seguridad toda la información que solicita.
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A partir del 10 de diciembre se podrán solicitar y recibir datos sobre partidas presupuestarias específicas y su desglose. Así, esta solicitud de información que Juan Elosua dirigió en mayo de 2014 al Ministerio de Economía y Competitividad sobre “las partidas presupuestarias anuales destinadas a la creación y mantenimiento del INL (International Iberian Nanotechnology Laboratory)” debería ser atendida y resuelta. Hasta ahora, este Ministerio ha estado ignorando la gran mayoría de las solicitudes recibidas, como se puede comprobar en este link. No obstante, de cara a la aplicación efectiva de la ley, existe una salvedad: no se especifica cuál es el grado mínimo de desglose, por lo que cada institución podrá decidir por sí misma en cada caso concreto el nivel de detalle de los datos que aporte. Por eso es tan importante una ley estricta que cierre el camino a este tipo de indefiniciones.
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Se podrá preguntar por TODAS las subvenciones concedidas por un organismo público o recibidas por una entidad. Recuerda que, según la ley, puedes preguntar a ambos. Así, esta solicitud en la que un ciudadano pide conocer los expedientes de reintegro de subvenciones con cargo al IRPF tramitados por Sanidad entre 2008 y 2011 debería obtener respuesta con la información que solicita.
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Podrás solicitar y recibir los nombres de los asesores de ministros. En esta solicitud, Romà Seguí preguntaba en 2012 al Ministerio de Presidencia por el número (ni siquiera por el nombre) de personas contratadas como personal eventual y por aquellas que, con otro contrato, prestaban “trabajos de asesoramiento”. Nunca recibió respuesta. Como vemos, Presidencia también está entre las instituciones que peor atienden a las solicitudes de los ciudadanos, y eso pese a haber liderado la gestación de la Ley de Transparencia.
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Se podrá pedir y obtener las memorias de impacto normativo de cualquier órgano de Administración General del Estado. En Tuderechoasaber.es hemos recibido muy pocas solicitudes de este tipo. En este ejemplo, un ciudadano solicitó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social una copia del informe de impacto de género que acompañó a la aprobación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La respuesta que recibió, hasta en tres ocasiones, fue que “todos los informes preceptivos que acompañan a las normas o proyecto de normas aprobadas por el Consejo de Ministros no constituyen un documento de público acceso, por lo que no es posible atender su solicitud”. Pues bien, ahora sí lo son.
Sin embargo…
Existen otros ejemplos de información que no podrás solicitar a partir del 10 de diciembre. Con el texto en mano, las entidades sujetas a la Ley de Transparencia no tendrán obligación de darte información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes e informes internos o entre órganos o entidades administrativas se quedan fuera del paraguas de la ley. Pese a que la información auxiliar desempeña un papel, variable, en la toma de decisiones, tendremos que esperar y observar cómo se desarrolla esta limitación en cada caso particular. “No podemos facilitártela porque se trata de información auxiliar” puede ser tendencia en la temporada 2015. La ley establece también una serie de limitaciones que dejan la puerta abierta a dobles lecturas. Así, cortapisas muy genéricas para pedir información relacionada con “intereses económicos y comerciales”, o aquellas que afecten a “la garantía de confidencialidad o secreto requerido en los procesos de toma de decisión” pueden servir para denegar una solicitud. Recuerda que, si rechazan tu solitud porque la información que reclamas contiene datos personales, puedes insistir por segunda vez para que te la proporcionen disociada de esos datos. A la espera de conocer mejor la “letra pequeña” (el reglamento que desarrolla le ley aún no es público), la propia norma sí contempla esta opción.
No solo a las administraciones públicas
Corregimos un error: Ten muy presente también que la obligación de responder no solo la tienen los organismos públicos, también partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales. No solo los organismos públicos tienen obligaciones de transparencia. También los partidos políticos, las organizaciones empresariales, sindicales, y algunas empresas privadas. Aquellas que reciban más de 100.000 euros en un año en subvenciones o que más del 40% de sus ingresos provengan de ayudas públicas. Sin embargo, sus obligaciones son de PUBLICIDAD PROACTIVA (deben publicar organigrama y CV de altos cargos; contratos, convenios y subvenciones con administraciones públicas; presupuestos y estado de ejecución, cuentas anuales, auditorías y retribuciones de directivos), pero SÍ tienen obligación de responderte NO tienen obligación de responderte. Aquí está más claro. Y ojo, en el caso de empresas privadas, sólo si son subvenciones o ayudas. Si se trata de contratos con la administración (por ejemplo, la gestión de un servicio público, como un hospital o el transporte metropolitano), NO estarán bajo las obligaciones de publicidad proactiva de la ley de transparencia.
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