El Defensor del Pueblo reconoce que la complejidad del Portal de Transparencia puede tener un efecto disuasorio sobre el derecho de acceso a la información
Este comunicado ha sido publicado por Access Info Europe en su página web
Access Info Europe presentó el 17 de diciembre de 2014 una queja ante el Defensor del Pueblo en la que denunciaba el complejo sistema de solicitud de información que el Gobierno ha puesto en marcha en el Portal de la Transparencia. En concreto se denunciaban tres cuestiones:
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Que el Portal de la Transparencia no contiene información sobre cómo realizar solicitudes al margen del portal mismo.
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Que los mecanismos para solicitar información a través del portal son extremadamente complejos y excluyentes.
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Que no debería exigirse la presentación de un DNI para solicitar información.
El día 16 de marzo de 2015 el Defensor del Pueblo contestó a estos tres argumentos reconociendo algunas de las cuestiones planteadas por Access Info. En concreto así respondía a cada argumento:
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Reconoce que el portal no informa sobre otras vías para enviar solicitudes de información e informará al Ministerio de la Presidencia al respecto, pero no aprecia ninguna irregularidad porque la Ley de Transparencia establece claramente que se pueden enviar solicitudes por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante.
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Sobre los mecanismos y pasos para presentar una solicitud en el portal de la Transparencia, el Defensor del Pueblo considera que son complejos y muy largos, por lo que pueden incluso convertirse en obstáculos para el ejercicio del derecho. Además, reconoce que algunas personas legitimadas por la ley, como los extranjeros, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a través del Portal de la Transparencia debido a los mecanismos de registro.
El Defensor del Pueblo reconoce que para identificar a un solicitante debe ser suficiente con los nombres y el apellido o con el DNI, pero que en ningún caso es necesario el proceso de validación que ha establecido el Portal de la Transparencia. Por ello, ha solicitado al Gobierno un informe sobre los mecanismo de registro y su impacto disuasorio y excluyente sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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Sobre el tercer punto se limita a indicar que, en nuestro Derecho, las solicitudes anónimas no tiene validez ni producen efectos jurídicos.
Valoramos esta respuesta positivamente, ya que se reconoce el efecto disuasorio que tienen los mecanismos de identificación establecidos en el Portal de la Transparencia y la no necesidad de los mismos, ya que la ley requiere identificación pero no habla de validación de la identificación presentada.
A la espera de la reacción del Gobierno ante los requerimientos que ha hecho el Defensor del Pueblo sobre este asunto, Access Info Europe procederá a responder al Defensor del Pueblo con nuevas pruebas. La respuesta será publicada tan pronto como la recibamos.
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