Desde que Access Info Europe empezó a monitorear en 2005 el nivel de respuesta de las instituciones públicas españolas a las solicitudes de acceso a la información hasta el último informe de Tuderechoasaber.es en 2014, la falta de respuesta ha sido la tónica dominante: cerca de una de cada dos solicitudes de información ha obtenido la callada por respuesta. Eso es lo que implica el silencio administrativo, que si pasado el plazo que indica la ley para un procedimiento administrativo, de un mes en el caso de solicitudes de información, ésta se considera denegada.

El silencio administrativo de las instituciones resulta una mala práctica, algo contrario a los principios básicos del derecho de acceso a la información, y un ejemplo de opacidad que las dos organizaciones que impulsamos Tuderechoasaber.es denunciamos a menudo. Para poder vigilar mejor cómo se está aplicando la Ley de Transparencia, hemos preguntado recientemente al Gobierno cuál es el nivel de silencio administrativo registrado a lo largo de los últimos meses. La contestación ha sido que, “a día 4 de mayo, se ha dado respuesta expresa a 1.654 solicitudes de acceso a la información, 186 solicitudes están en trámite y 16 no han sido respondidas en el plazo de un mes establecido en la norma, por lo que técnicamente estarían en silencio”. Es decir que, según el Gobierno, a esa fecha, solo un 1% de las solicitudes que habían llegado a las instituciones públicas no han sido contestadas en plazo.

Con estos datos, sería una gran noticia y reflejaría una buena implementación del derecho de acceso a la información, aunque eso no significa que el resto de solicitudes hayan sido contestadas positivamente, aportando exactamente la información solicitada. Las dudas surgen porque el sistema adoptado para tramitar las solicitudes puede llevar a engaño y dilatar el plazo de respuesta de una forma arbitraria.

Como ya hemos informado, desde hace pocas semanas hemos apreciado que el solicitante recibe dos notificaciones cuando inicia el proceso de pedir información: un acuse de recibo el día en el que realiza la petición, y otro cuando ésta llega a la persona competente para responder. Es un matiz muy importante porque el mes de plazo que tienen las administraciones para contestar comienza a partir del segundo acuse de recibo, no a partir del momento en que se envía la solicitud. Y el segundo acuse de recibo, el que cuenta, no se ha introducido hasta muy recientemente.

La ley indica que el plazo empieza a contar a partir de la recepción de la pregunta por el “órgano competente para resolver”. Sin embargo, como eso no se recuerda claramente a lo largo del proceso, y tampoco se establece un tiempo máximo de garantía entre que se realiza la solicitud y ésta llega al órgano competente, podemos acabar encontrándonos con preguntas que se resuelven a los dos meses.

El problema reside en la arbitrariedad extra que añade el hecho de que ese lapso de más no esté delimitado. Desde la Oficina de la Transparencia nos aseguran que están trabajando para no dejar solicitudes en el limbo y que el proceso sea eficiente.

Creemos que esta situación debería ser clarificada en el propio reglamento de aplicación de la ley que, tras cinco meses de vigencia de la misma, aún no se ha hecho público. Un reglamento que debe poner coto a esta y otras arbitrariedades. Por eso vamos a seguir estando atentos a la implementación de la norma y pedimos acceso a las estadísticas básicas de aplicación de la ley. Y mientras, seguimos a la espera de conocer de una vez por todas ese reglamento pendiente.

Unas semanas después de la respuesta del Gobierno, la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información del Ministerio de Presidencia ha actualizado los datos acumulados de visitas y solicitudes recibidas en el portal de transparencia desde el 10 de diciembre de 2014. Según estos datos, el portal ha recibido más de tres millones de páginas vistas y más de 2.000 solicitudes de acceso a la información”. Sobre la clasificación del estado la solicitudes como “revisar”, “firmar”, “notificar”;, “finalizado”, “archivado” y “aceptada la competencia”, nos genera dudas y en las próximas semanas vamos a pedir información para clarificar el significado preciso de esta nomenclatura.

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