“Existen circunstancias que permiten cuestionar la finalidad seria y legítima del solicitante”. El Ministerio de Fomento incluye esta valoración en su respuesta para inadmitir a trámite una solicitud de información que pedía la relación de pagos realizados por este ministerio en dos programas de gasto muy específicos destinados a la creación, conservación y explotación de carreteras. En su descargo, el Ministerio reclama al solicitante una coherencia, “que se halla ausente en su actuación” y pide un “afán de conocimiento concreto”, y no “estar más bien orientada a la obtención de una base de datos”.

La solicitud de cuya “finalidad seria” recela el Ministerio pedía una lista de pagos cargados a dos subconceptos –el mínimo nivel de detalle disponible en el presupuesto, pero no en la ejecución– de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) asignados al Ministerio de Fomento, desde el año 2000 a la actualidad.

Solicitud de información dirigida al Ministerio de Fomento a través del Portal de Transparencia.

En una inaudita resolución de una petición de información, el Ministerio de Fomento recela de la intención y la finalidad de una pregunta y deniega, por ello, el acceso a los datos solicitados. De esta forma, Fomento retuerce las causas de inadmisión a trámite contempladas en la Ley de Transparencia para tachar de incoherente e inconcreta una pregunta explícita sobre la ejecución de dos programas concretos de los PGE.

Este juicio de valor del Ministerio de Fomento resulta alarmante. Cuestiona la legitimidad y la seriedad de quien pregunta por dos partidas etiquetadas como ‘Otros’ y que suponen, por ejemplo, el 26,7% del presupuesto total del Ministerio de Fomento para 2016. Un cajón de sastre de más de 1.660 millones de euros.

Uno de los principios que caracterizan la cultura de la Transparencia es mejorar el conocimiento relativo a la disposición de los fondos públicos y su rendición de cuentas. La ley, aunque no recoja en las obligaciones de publicidad activa el nivel de detalle solicitado en este caso, debe interpretarse para permitir a los ciudadanos conocer a qué se destina cada euro del gasto público.

Otro matiz reprochable de la respuesta del ministerio que dirige en funciones Ana Pastor es que transfiere nuevas exigencias –“seriedad”, “coherencia”, “concreción”- a los solicitantes de información al amparo de una ley que a quien obliga es a las instituciones públicas. La propia Ley de Transparencia establece que, en caso de supuesta falta de concreción, la administración debe pedir al solicitante que clarifique qué datos requiere (artículo 19.2). La regulación establece que la administración debe auxiliar al ciudadano, pero Fomento opta por cuestionar su seriedad y sus intenciones.

Además de dudar de la seriedad de la pregunta y de tachar de incoherente la actuación del solicitante, la respuesta del Ministerio entremezcla varios motivos de inadmisión incluidos en la Ley de Transparencia para denegar el acceso a los datos. Primero, inadmite a trámite la petición de información por requerir, para poder facilitarla, una reelaboración de la información. Después, alega que se trata de una solicitud repetitiva y de carácter abusivo. Dentro de este abuso, invoca la protección de datos personales y al volumen de la información como escollo para conceder el acceso a lo solicitado.

En su respuesta, Fomento no contempla los mecanismos que incorpora la ley como la ampliación del plazo de respuesta ante informaciones voluminosas (artículo 20.1) o la facultad de anonimizar los datos (artículos 15.4 y 16) para no vulnerar la protección de datos personales. En lugar de existir una actitud de ayuda y asistencia al solicitante –con una respuesta parcial acotada a un rango de años inferior, previa justificación, por ejemplo–, el Ministerio de Fomento pone más esfuerzo e imaginación para denegar unos datos presupuestarios que competen a toda la ciudadanía.

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