Y resultó que las cifras no cuadraban. La semana pasada, unos días después de que Civio denunciase que el Portal de Transparencia infla sus estadísticas sobre el derecho de acceso a la información pública, sus responsables publicaron una nota aclaratoria sobre la metodología de sus estadísticas. En ella confirman que dentro de la categoría ‘concesión’ mezclan solicitudes respondidas con aquellas en las que el Gobierno solo contesta que no tiene la información. Además, endosan la responsabilidad a los ministerios, que son quienes catalogan el resultado de las peticiones de información.

El trámite del derecho de acceso a la información pública es, en apariencia, sencillo: una vez registrada una solicitud en el Portal de Transparencia, esta se remite a la unidad de información del ministerio competente para responder. Cuando lo hacen, estas unidades, al cerrar el expediente, son quienes clasifican el resultado, ya sea como ‘concesión’, ‘inadmisión’ o ‘denegación’. Además, detallan qué supuesto contemplado en la Ley de Transparencia han aplicado.

Pero, según la metodología publicada por el Portal, “cuando se proporciona toda la información que obra en poder del órgano competente para resolver la solicitud, el expediente se cataloga como ‘concesión’”, incluso cuando “la resolución se limite a indicar que la información pública solicitada ‘no existe’ o ‘no se dispone’ de ella”. Para reforzar su posición, el Portal considera que así lo avala el Consejo de Transparencia (CTBG) –un órgano de supervisión y control de la Ley de Transparencia, ajeno al Portal– en varios pronunciamientos que cita.

El Consejo de Transparencia recomienda otro tipo de clasificación “para que no haya lugar a equívocos”

Sin embargo, el CTBG es claro: “El Consejo no ha avalado esa clasificación. Las resoluciones a las que se hace referencia tratan sobre el tema de que si una información no existe, no se puede facilitar. Pero en ningún caso avalan la clasificación de ‘concesión’ cuando la información pública solicitada no exista o no se disponga de ella.”

Así, el Consejo recomienda otro tipo de clasificación “para que no haya lugar a equívocos” porque entiende “que lo más importante es que refleje la realidad”. Según el CTBG, sería más correcto el tratamiento de esas solicitudes como ‘inadmitidas’ para no dar una imagen errónea o ampliar las categorías existentes: ‘concesión parcial’ cuando se responde a una parte y “‘no existencia’, o algo similar”, en el caso de que no exista.

De momento, en las últimas estadísticas, las de septiembre, publicadas por el Portal, el porcentaje de solicitudes concedidas era del 67,6%. Pero, tal y como reconoce ahora el Portal de Transparencia, esto no significa que en casi 7 de cada 10 preguntas se ha dado la información, como daban a entender, sino que la han clasificado como concesión, se de o no. Por tanto, ni la administración del Estado es tan abierta como las estadísticas aparentan, ni es posible conocer un porcentaje de acceso a la información pública cercano a la realidad.

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