Las costuras de la Ley de Transparencia: cuando las administraciones ignoran al Consejo
Interior es el ministerio que más resoluciones del Consejo de Transparencia desoye y el que más se retrasa cuando las acata. El Consejo reclama capacidad sancionadora para evitar este tipo de casos.
A día de hoy, Gobierno y RTVE ignoran diez instrucciones del Consejo de Transparencia (CTBG) en las que les instó a entregar alguna información pública. Interior es el ministerio que más expedientes sin resolver acumula. Estos diez trámites suman más de 700 días hábiles de retrasos.
Y las resoluciones del Consejo sí acatadas por la Administración General del Estado (AGE) tampoco se libraron de demoras en su cumplimiento. En –al menos– una de cada cuatro ocasiones la respuesta llegó fuera de plazo, según datos remitidos por el CTBG.
El procedimiento es –más o menos– sencillo: cuando una persona solicita una información y no está de acuerdo con la respuesta de una administración estatal, puede presentar una reclamación ante el CTBG. Si este da la razón al ciudadano, señala al organismo correspondiente qué información debe entregar y en qué plazo debe hacerlo. Si la administración no comparte la decisión del Consejo de Transparencia, puede plantear un contencioso en un plazo máximo de dos meses.
Pero, ¿qué pasa si los organismos públicos no acatan las resoluciones del Consejo pero tampoco llevan el asunto a los tribunales? “Este caso es el peor de todos, ya que no tenemos potestad para actuar”, critica Javier Amorós, presidente en funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Y es que esta situación no está contemplada en la Ley de Transparencia.
Preguntas sobre las tarifas de los colaboradores de RTVE en 2017 o los gastos en protocolo del ministerio de Educación desde 2012 forman parte de diez expedientes que, pese a que el CTBG pidió que se entregara la información, se encuentran, sin respuesta, en este limbo.
Cuando las administraciones ignoran las decisiones del CTBG, la única solución pasa por que el ciudadano exija por escrito a la entidad pública que las cumpla, como paso previo a un recurso contra la inactividad de la administración. Es decir, toda la burocracia aboca a los tribunales. Mientras tanto, el Consejo de Transparencia –sin capacidad sancionadora– solo puede pedir por teléfono o por escrito a los organismos que cumplan sus resoluciones.
El Consejo de Transparencia está valorando la posibilidad de publicar en su página web este tipo de casos, “los más recalcitrantes”, como medida de presión, “para retratar” a aquellas administraciones estatales que ignoran sus resoluciones, explica Amorós. Y reitera, además, la necesidad de cambiar la ley para poder multar a las autoridades que incumplen determinados plazos.
Con calma
El pasado mes de mayo, el Consejo instó al Ministerio del Interior a entregar unos datos sobre bajas de policías y guardias civiles heridos durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. La respuesta, que debía haber llegado a principios de junio, se demoró hasta finales de agosto. Para colmo, Interior se saltó la indicaciones del CTBG y reprodujo la misma respuesta que ya había sido reclamada. El Consejo ha reiterado al ministerio que cumpla la resolución en sus términos (ver actualización).
Otro caso similar sucedió con el acta de una reunión en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo del colapso de la AP-6 los días 6 y 7 de enero por las nevadas en Segovia, Ávila y Madrid, que Interior tenía que entregar, por decisión del CTBG, a finales de mayo y que se retrasó hasta el mes de agosto. En ambos casos, Interior se pasó casi tres meses del plazo y sus respuestas no se ajustan a las directrices del Consejo de Transparencia.
Según fuentes del Consejo, algunos departamentos alegaron que los cambios ministeriales tras la investidura de Pedro Sánchez alargaron los procedimientos. Sin embargo, varias de esas resoluciones debían haberse firmado meses antes de la moción de censura a Mariano Rajoy.
Pasado el plazo, el Consejo, de forma extraoficial, da un periodo de gracia de dos semanas antes de reclamar a los ministerios que ejecuten sus resoluciones. Aún así, un cuarto de las instrucciones acatadas por entidades estatales fueron cumplidas después de ese periodo. Con todo, no parece que la AGE se tome muy en serio las resoluciones del Consejo de Transparencia.
Actualización (03/10/2018)
El Ministerio del Interior no informó sobre las bajas de policías y guardias civiles el pasado mes de agosto, al contrario de lo que nos notificó el pasado 25 de septiembre el Consejo de Transparencia. Gracias a Sergio Sangiao, el autor de la pregunta y de la reclamación, supimos de su situación real. El CTBG nos confirma que ha reiterado al ministerio que cumpla su resolución en sus términos o que acuda al contencioso.
Metodología: sobre los tiempos de cumplimiento
El Consejo de Transparencia facilitó a Civio un listado con resoluciones a reclamaciones por derecho de acceso a la información pública iniciadas desde el año 2017. Este contiene 276 expedientes en los que admite la reclamación de un ciudadano e insta a la AGE a actuar, ya sea entregar una documentación o dando marcha atrás al procedimiento. Los datos estaban actualizados hasta el 23 de agosto de 2018 y, entonces, eran 15 los expedientes pendientes de su cumplimiento. Actualizamos su situación el pasado 25 de septiembre.
De las 276 resoluciones hemos excluido para nuestras estimaciones 38 asuntos que fueron llevados a los juzgados de lo contencioso-administrativo y siete expedientes que no incluyen plazo o que se dieron por finalizadas sin haber sido posible su cumplimiento. En total, hemos tenido en cuenta 231 resoluciones.
Las cifras de los tiempos de cumplimiento son estimadas, puesto que el Consejo de Transparencia, en su respuesta a Civio, solo informa de la fecha de cada resolución, el plazo para su ejecución y la fecha en la que la AGE cumplió, pero no de cuándo envió cada resolución a la administración (la fecha de la notificación). Sin este último dato no se puede conocer de forma precisa cuándo comienza a correr el tiempo para el cumplimiento de sus directrices. Aún así, para poder tener una estimación, hemos utilizado la diferencia entre el número de días hábiles (de los que se excluyen festivos, sábados y domingos) entre la fecha de cumplimiento –o desde el día de la publicación de este artículo en el caso de las 10 resoluciones ignoradas– y la fecha de la firma de la resolución. Ya que el plazo correría un día después de su notificación y que no conocemos dicho plazo, para el texto hemos decidido utilizar solo aquellos con una diferencia de más de 10 días hábiles, que son 62 del total de 231 resoluciones.
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