Quienes vivan en alguno de los municipios afectados por la DANA que asoló Valencia el pasado 29 de octubre tendrán derecho a una ayuda directa al alquiler si su vivienda habitual resultó dañada por el temporal o bien quedó afectada por una orden de desalojo que impida el acceso o el uso de la misma. Además, en el caso de que la persona propietaria o arrendataria hubiese fallecido, sus convivientes en el momento de la muerte también podrán solicitar esta subvención. No podrán pedirla, sin embargo, aquellas personas -o sus convivientes- que posean una vivienda a su disposición que se sitúe a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada, siempre que no haya sido dañada por el temporal.

Así lo recoge un decreto publicado el pasado 12 de noviembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que fija en 800 euros el importe mensual del subsidio, salvo que el alquiler que se formalice cueste menos, en cuyo caso se concederá por esa menor cantidad. Esta medida, que se suma al paquete de ayudas por la DANA, busca costear el arrendamiento de una nueva vivienda, las fianzas y garantías exigidas, si fuera el caso, incluyendo la cuantía correspondiente para alquilar garajes y trasteros. Según el decreto, el gobierno dirigido por Carlos Mazón subvencionará hasta 12 mensualidades de la renta.

Municipios incluídos
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l’
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carlet
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chera
Cheste
Chiva
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
Macastre
Manises
Massanassa
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Torrent
Turís
Utiel
València - PEDANÍAS SUR
Vilamarxant
Xirivella
Yátova

Quienes deseen solicitar la ayuda al alquiler podrán hacerlo desde el viernes 15 de noviembre, cuando el decreto entra en vigor, hasta el próximo 30 de junio de 2025. Para pedir el subsidio, que es compatible con las otras ayudas por la DANA que han puesto en marcha la Administración central y la propia Generalitat, se podrá hacer a través de internet, preferentemente, o bien en las oficinas habilitadas por la emergencia de la DANA, las oficinas de la red Xaloc o en el propio Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.

De manera general, quienes deseen solicitar la ayuda al alquiler tendrán que presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos, la cuenta bancaria, una segunda declaración responsable con la titularidad de dicha cuenta y una tercera declaración responsable con los daños derivados de la DANA. Además, en el caso de que la persona propietaria o arrendataria hubiese muerto, quienes soliciten la ayuda también deberán acreditarlo.

El Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, órgano que se encarga de gestionar estas ayudas, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud desde el momento en que se pida. Si no responde en dicho periodo, la petición deberá entenderse como desestimada, según especifica el decreto.

Quienes sí resulten beneficiarios de las ayudas no recibirán el dinero de golpe: según ha establecido el Consell, las personas afectadas por el temporal dispondrán de un 30% de pago anticipado en el momento de la concesión de la ayuda y el resto del dinero se irá abonando de forma trimestral. El decreto cifra en 50 millones de euros el importe global de las ayudas al alquiler previstas por el Consell, repartidos entre 15 millones en 2024 y 35 millones para el año que viene, condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto de 2025. Este dinero se suma a los 200 millones de la Comunitat Valenciana para poner en marcha las ayudas por viviendas dañadas.

Medidas fiscales por la DANA

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana también dio a conocer el pasado 12 de noviembre una batería de medidas fiscales dirigidas a las personas afectadas por la DANA, que están vigentes desde el miércoles 13. En primer lugar, se ha acordado prorrogar hasta el 31 de enero de 2025 los plazos de presentación y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente. De esta decisión podrán beneficiarse quienes tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados, quienes tengan bienes en estas localidades o en el caso de aquellas personas o entidades que, por culpa de la DANA, se hayan visto “gravemente” afectados a la hora de presentar estas liquidaciones.

La segunda medida consiste en la deducción del 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2024 y 2025 de los gastos realizados para paliar los daños de la DANA en la vivienda habitual y en los elementos comunes, con un tope de 2.000 euros. No obstante, los gastos destinados a la compra de enseres domésticos de primera necesidad no están incluidos. Pero, y esto es importante, si se reciben otras ayudas se descontarán de la base de la deducción. El decreto-ley limita la deducción a quienes tengan una renta de hasta 45.000 euros de base liquidable, en el caso de que tributen de forma individual, y de hasta 60.000 euros, si lo hacen de manera conjunta. Por otra parte, también contempla una deducción en la cuota íntegra autonómica de la declaración de la renta de 2024 y 2025 hasta el 45% del dinero invertido en acciones, participaciones sociales o ampliación de capital en empresas localizadas en la zona afectada, hasta un máximo de 9.900 euros por contribuyente.

La tercera medida fiscal destacada es la bonificación del 50% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si la persona que legó los bienes hubiese fallecido por culpa de la DANA, bonificación que asciende al 100% en el caso de que las donaciones se hagan entre personas vivas. En este segundo caso, la reducción se aplica desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 en favor de quienes adquieran bienes destinados a reparar o reponer aquellos que hubiesen sido dañados por el temporal. Este plazo se amplía hasta finales de 2026 en el caso de la adquisición de viviendas para ser usadas debido a que la residencia habitual se hubiera destruido total o parcialmente, se hubiese declarado en ruinas o se requiriese su demolición.

Por último, el decreto-ley también establece una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en aquellos supuestos en los que se adquieran inmuebles entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 para reemplazar a aquellos que se hubieran derruido total o parcialmente, hubiesen sido declarados en ruinas o requieran su demolición. Esta bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados también será aplicable para la compra de vehículos entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que su adquisición sea para reemplazar a aquellos vehículos que se hubieran dado de baja definitiva por culpa de los daños causados por el temporal.

Por último, las personas afectadas por la DANA no tendrán que pagar las cuotas del canon de saneamiento en las facturas que incluyan consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, con independencia de la periodicidad de facturación. Además, el decreto-ley suspende la recaudación del canon de saneamiento en los municipios afectados hasta el próximo 28 de febrero de 2025.

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