El Gobierno ya suma siete indultos por delitos contra la seguridad vial
Fernández Diaz afirmó que estas medidas no son política del Gobierno. Dos días después, el BOE recoge un nuevo indulto por delito de tráfico.
El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, respondió hace dos días a las preguntas sobre el indulto al conductor kamikaze con una aseveración que sonaba a reprimenda a Gallardón: “No es política de este Gobierno indultar a condenados por delitos contra la seguridad vial”, dijo, y llegó a compararlos con la violencia de género. Lo cierto es que, tras esa medida de gracia, han llegado otras dos por el mismo tipo de delito, aunque algunos de distinta gravedad. La última ha sido publicada en el BOE de esta misma mañana.
El Consejo de Ministros del 30 de noviembre, en el que también participaba Fernández Díaz, indultó no sólo al conductor kamikaze, sino también a otros dos conductores condenados por delitos contra la seguridad del tráfico. Uno de ellos había sido condenado a dos años y seis meses de cárcel por conducción temeraria y homicidio imprudente. El otro, a una multa menor de cuatro meses por un delito mucho menos grave.
Una semana después, en la reunión ministerial del 7 de diciembre, el Gobierno indultó a un hombre condenado a 13 años por conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso ideal con homicidio imprudente y lesiones. Su pena quedó en dos años de multa.
El BOE ha publicado este viernes la séptima medida de gracia a favor de un condenado por un delito similar que, aunque indulta un delito mucho menos grave que los anteriores, sigue en esa línea que, según el ministro del Interior, no es “política” del Gobierno. La decisión ministerial, a propuesta de Gallardón y con la firma del rey, conmuta una pena de cuatro meses de prisión por 15 días en trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, aunque no conocemos el delito concreto puesto que las sentencias de primera instancia no suelen ser públicas, la pena impuesta por el juez indica que se trataría de un delito más leve que los anteriores. En concreto, se situaría dentro de los baremos del código penal que implican superar la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas ó en 80 en vías interurbanas, conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas o sin carnet.
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