El BOE de hoy recoge el auto del Tribunal Constitucional (TC), firmado ayer, en el que levanta las multas impuestas a todos los síndicos electorales elegidos para supervisar la convocatoria del referéndum del 1 de octubre. Con esta, todas las sanciones impuestas a finales de septiembre han quedado anuladas, después de que, como adelantamos ayer, el TC anulara las del número 2 de Junqueras y la jefa de Procesos Electorales.

El auto publicado hoy en el BOE y adelantado ayer por el propio TC establece dos tipos de levantamiento. Por una parte, deja sin efecto la multa a María Carme Vilanova Ramón, designada presidenta de la Sindicatura de Arán, que no llegó a aceptar el cargo. En su caso, el tribunal considera que no hubo incumplimiento de sus resoluciones y que, por lo tanto, no le aplican las sanciones.

Para el resto de síndicos -los 7 de la Sindicatura Electoral de Catalunya y los 14 restantes de las sindicaturas provinciales-, la conclusión es distinta: sí incumplieron los mandatos del TC, pero ese incumplimiento cesó cuando renunciaron al cargo. Los siete de Catalunya y la presidenta de Arán renunciaron “dejando previamente sin efecto las resoluciones y acuerdos adoptados”. El resto lo hicieron asegurando que, más allá de la constitución de la sindicatura, no habían tomado otras decisiones sobre la convocatoria del referéndum antes de dejar el cargo.

Así, el tribunal considera que cumplieron las medidas necesarias para levantar las multas y decidió levantar las sanciones ayer, el mismo día que el BOE publicó otro auto en el que TC levanta, en este caso “desde su momento inicial”, las multas diarias impuestas a Josep Maria Jové, ex secretario general de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat; y Montserrat Vidal, exjefa del Área de Procesos Electorales por su presunta participación en la organización del referéndum. Así, ninguno de los dos tendrá que pagar estas sanciones, de 12.000 euros diarios para el primero y 6.000 para la segunda.

Según el auto en el que se impusieron, la única forma de evitar las sanciones, en su caso, era justificar ante el TC, de forma individual, que: habían revocado las resoluciones dictadas para poner en marcha el referéndum, clausurado el contenido de la página web ref1oct.eu y dejado de colaborar en la organización del referéndum. El Constitucional habría decidido que estas condiciones se cumplían desde el día de la imposición de las multas, por lo que no se aplica ninguna sanción.

Todas las multas, tanto las de los altos cargos como las de los síndicos, fueron impuestas por autos del 21 de septiembre y se publicaron el 22 en el BOE. Ese mismo día, el Govern cesó a Jové, que había sido detenido por su presunta participación en la organización del referéndum, y dio vía libre para la renuncia de los síndicos (excepto en el caso la presidenta de Arán, que ya había dejado claro antes que no aceptaba el cargo).

La sanción diaria empezaba a correr el 23, al día siguiente de su publicación. De 12.000 euros diarios para los síndicos de Catalunya y Jové; de 6.000 para el resto. Con los dos últimos autos publicados en el BOE, todas ellas se han suspendido.

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