El Gobierno veta la entrada de cruceros de cualquier procedencia en puertos españoles
También prohíbe la llegada de ferris desde Italia desde las 0.00 horas de este viernes 13.
Una nueva orden ministerial publicada el 9 de abril prorroga estas medidas hasta el fin del estado de alarma. Antes, se había excepcionado de este veto a los vuelos para repatriar a españoles en Italia.
Un BOE extraordinario publicado esta tarde recoge una única medida: la prohibición de atracar en puertos españoles de cualquier tipo de crucero -venga de donde venga- y de los ferris de pasajeros provenientes de Italia.
El veto a los ferris que conecten Italia y España entra en vigor esta noche, a las 0.00 horas del 13 de marzo. La medida durará hasta, al menos, el 26 de marzo.
En el caso de los cruceros, hasta la noche del sábado -las 0.00 horas del día 15- se permitirá el desembarque a los ciudadanos que lo deseen, pero no podrán volver a embarcar. Para ellos, según el texto, “el riesgo no solo está vinculado al origen de los pasajeros”, por lo que no importa su lugar de origen para vetar su acceso. “Si se produce un caso de COVID-19 en uno de estos buques tendrá un gran impacto sobre la salud de la población, pues son lugares cerrados en los que centenares o miles de personas de características diversas, comparten espacios y actividades de una manera muy cercana y en los que la probabilidad de transmisión de enfermedades es elevada”, argumenta la orden ministerial.
Estas nuevas prohibiciones han aparecido poco antes de publicarse en el BOE en las referencias del Consejo de Ministros, pero no había sido anunciada por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo.
El cierre marítimo se suma a la prohibición de los vuelos directos desde Italia a España que se decretó hace solo dos días, en otro BOE extraordinario durante la tarde. Como en el caso de los vuelos, las excepciones a este veto son los buques de Estado, los de carga y aquellos que se dediquen a fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Además, en este caso, aclara el texto, “el Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados” pero, en ese caso, se tomarán las medidas de “control sanitario” necesarias para que no supongan un riesgo.
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