El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00.00 horas del 12 de abril de 2020 mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Actualización (18/03/2020): El Gobierno publicó el día 18 de marzo una modificación del decreto de estado de alarma que dictó unos días antes, el 14 de marzo. Puedes consultar aquí las últimas medidas legales que se han puesto en marcha para evitar el contagio del virus. Pero, aunque puedas salir a la calle o acudir a una tienda u otro local porque tu situación se encuentre entre las excepciones, es importante que no lo hagas excepto si es de verdad es necesario.

Un BOE extraordinario recoge esta noche el decreto del estado de alarma que, entre otras medidas, limita las salidas a la calle de la población excepto por razones acotadas, pone a todos los cuerpos de seguridad y el sistema sanitario -también privado- bajo las órdenes del Gobierno y obliga al cierre de bares, restaurantes y locales de ocio y tiendas (menos las de alimentación, farmacias y otras excepciones acotadas).

El estado de alarma ha entrado en vigor ya, desde el momento de la publicación del decreto poco antes de la medianoche de este sábado 14 de marzo, afecta a todo el territorio nacional y durará 15 días. Para poder alargar ese tiempo, el Congreso puede autorizar una prórroga.

Desglosamos, una a una, las medidas que se ponen en marcha esta noche a través de un decreto firmado por la Vicepresidenta Carmen Calvo y que en algunos casos matiza algunas de las afirmaciones del Presidente del Gobierno.

Centralización del poder

La primera medida pasa por centralizar en el Gobierno el control de las decisiones. Así, la autoridad competente que dirija el estado de alarma será el propio Gobierno; y los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad serán autoridades competentes delegadas.

Esto significa, por ejemplo, que todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, también los autonómicas y locales y los medios de protección civil, responderán a las órdenes del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y se les podrá exigir “servicios extraordinarios”. Además, podrá dar órdenes también a los efectivos de seguridad privada. El Ministro también tendrá la facultad de cortar carreteras si fuera necesario.

En paralelo, todos los medios sanitarios, civiles y militares, públicos y privados, estarán bajo las órdenes del Ministro de Sanidad, Salvador Illa, que podrá tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de productos sanitarios, incluida la ocupación de industrias como la farmacéutica o las requisas de productos.

Límites a los movimientos

La población está obligada a quedarse en casa y solo podrán salir a la calle en los siguientes supuestos:

Las excepciones al veto a salir a la calle

  • Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.

  • Visitas al médico o a los hospitales.

  • Acudir al trabajo.

  • Retorno al lugar de residencia.

  • Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Visitas a entidades financieras y de seguros.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Y esta es la más abierta, que reproducimos de forma textual: “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”. Al contrario de lo que ha anunciado Pedro Sánchez, solo en este punto del texto se exige que las salidas sean individuales, no en todos los tipos. Puede que aquí se incluya sacar a pasear al perro, algo a lo que ha hecho mención el Presidente en varias ocasiones en su anuncio pero que no aparece de forma específica en el texto del decreto.

  • Movimientos de miembros del cuerpo diplomático para ejercer sus funciones.

Los vehículos particulares podrán circular para ir a los sitios mencionados en esa lista o para repostar en las gasolineras.

Tanto para el cumplimiento de esta medida como para las siguientes, la policía podrá “practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias” para impedir los servicios y actividades suspendidas.

Transportes

El transporte de personas se limitará, en la mayoría de casos, a la mitad. Así, tanto aerolíneas, trenes, barcos y autobuses públicos y privados reducirán sus operaciones a la mitad. Con dos excepciones: los trenes de Cercanías y las líneas de autobús y tren con contrato público u obligaciones de servicio público dependientes de autonomías y entidades locales. Además, se establecerán medidas -sin especificar aún- para garantizar el movimiento hacia y entre las islas.

Cierre de bares, locales de ocio y prohibición de eventos

El decreto ordena el cierre de todos los bares y restaurantes - aunque sí les permite que vendan a domicilio-, así como de cualquier local de ocio, deporte o cultura, como museos, gimnasios o bibliotecas.

Además, prohíbe los desfiles, fiestas y verbenas. Y pone límites a otros eventos, como las misas y las ceremonias civiles y religiosas, como los funerales, que se podrán celebrar siempre que se tomen medidas para que se respete la distancia mínima de un metro entre sus asistentes.

Cierre de tiendas

El decreto prohibe la apertura de tiendas pero, como en el veto a salir a la calle, hay excepciones.

Las excepciones al cierre comercial

  • Toda la venta online.

  • Tiendas de alimentos y bebidas.

  • Farmacias.

  • Ópticas y ortopedias.

  • Establecimientos médicos.

  • Droguerías.

  • Quioscos de prensa y papelerías.

  • Estancos.

  • Gasolineras.

  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

  • Tintorerías y lavanderías.

  • Peluquerías.

  • Tiendas de alimentos para mascotas.

  • Y, la excepción más abierta: venta de “productos y bienes de primera necesidad”.

En estos lugares, se deberá garantizar que se mantiene la distancia de seguridad de al menos un metro de separación entre personas, evitando las aglomeraciones, y que solo se permanece en su interior el tiempo estrictamente necesario para la compra.

Suspensión de plazos en la justicia

El decreto también afecta a la justicia. Así, se suspenden los plazos procesales hasta que deje de estar en vigor. En el orden penal, esta suspensión no aplica a los “procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”. Además, los jueces responsables en cada caso podrán determinar qué otros procesos son “inaplazables”.

En lo contencioso, esta suspensión no será de aplicación al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, ni a la autorización para la entrada en domicilios. En lo social, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. En lo civil, a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

También se suspenden los plazos para los trámites administrativos, que quedarán parados hasta que el decreto deje de estar en vigor. Y la prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.

Garantía de suministro

El texto establece como prioridad mantener el abastecimiento de productos básicos, como la alimentación, y las fuentes de energía y productos como la gasolina. Para garantizar ese suministro y el cumplimiento de las medidas del decreto, el Gobierno podrá hacer requisas de bienes o establecer prestaciones personales obligatorias. Además, se podrá acompañar a los vehículos que transporten alimentos, por ejemplo, para asegurar su llegada a destino, o intervenir empresas o servicios, movilizando a la policía o, en caso de ser necesario, a las Fuerzas Armadas.

El decreto suspende la educación a todos los niveles. Además, permite obligar a los medios de comunicación, públicos y privados, a publicar mensajes de las autoridades competentes estatales, autonómicas y locales.

Esta figura, el estado de alarma, está regulada en la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, que detalla que una de las causas que pueden llevar a declarar el estado de alarma son las crisis sanitarias como las epidemias, lo que aplica en este caso. Permite limitar movimientos, requisar suministros, ocupar locales o industrias (no domicilios particulares), restringir el uso de artículos de primera necesidad y tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento.

Es a esa norma a la que remite el decreto para hablar de las sanciones por incumplimiento de las medidas en vigor. En concreto, a su artículo 10, que establece que los funcionarios y autoridades podrán ser cesados. El resto “será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. ¿Qué leyes? Según Servimedia, tras consultar al Gobierno, se les aplicaría la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa norma establece que es sanción grave, por ejemplo, “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. En caso de que fuera así, algo que no queda claro en la redacción del decreto, la multa sería de entre 601 y 30.000 euros.

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