Un nuevo BOE extraordinario recoge tres órdenes ministeriales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dos de ellas limitan las conexiones, por mar y aire, entre la península y las Islas Baleares y Canarias. Aunque en ambos casos se prohíben los vuelos desde la noche del miércoles 18, el Gobierno permite algún vuelo al día para no dejar incomunicadas las islas.

En concreto, la orden que limita las comunicaciones con Canarias prohíbe desde esta misma noche los vuelos privados y el desembarco de ferris que lleguen desde la península, aunque permitirá bajar a quienes ya estén de camino. Y desde la noche del miércoles al jueves, todos los vuelos comerciales desde la península hacia las islas.

Algo similar ocurre en Baleares, donde están prohibidos los vuelos privados desde esta noche y, desde la medianoche del miércoles al jueves, los ferris que desembarquen en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa, todas las embarcaciones privadas y todos los vuelos desde la península a las islas.

Para quienes tengan que viajar a las islas con motivo de alguna de las excepciones a la movilidad establecidas en el decreto del estado de alarma, como acudir al trabajo, el retorno al lugar de residencia u otras causas de fuerza mayor, se establecen una especie de servicios mínimos. Eso sí: deberán justificar que el viaje se debe a esos motivos acotados.

Las excepciones

Al aeropuerto de Gran Canaria y al de Tenerife Norte llegarán dos vuelos diarios desde Madrid, dos desde Barcelona, uno desde Bilbao y otro desde Sevilla. Un vuelo al día desde Madrid a Fuerteventura, La Palma, Tenerife Sur y Lanzarote, y uno desde Barcelona a este último. Además, la orden también establece máximos vuelos diarios entre islas.

En Baleares, se permite un vuelo diario de ida desde Madrid, Barcelona y Valencia hasta Palma de Mallorca, y desde Madrid y Barcelona hasta Menorca y Eivissa. Además, uno de ida y uno de vuelta entre Menorca y Eivissa. En paralelo, el ferri entre Formentera y Eivissa podrán hacer tres viajes de ida y tres de vuelta diarios.

Además, estos vetos no afectan a naves o buques de Estado o vuelos humanitarios, médicos o de emergencia, así como aquellos viajes que solo transporten mercancías.

En paralelo a estas medidas, la tercera orden ministerial permite que el personal ferroviario al que le caduque el título que le permite ejercer porque tiene que renovar el certificado psicotécnico o está pendiente de superar un reciclaje formativo pueda seguir trabajando si es necesario. Para hacerlo, el título se prorrogará de forma automática hasta tres meses después de finalizado el estado de alarma.

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