Durante el estado de alarma no será necesario dejar pasar un día para enterrar a los fallecidos por cualquier causa
Esta medida aplica durante el estado de alarma, excepto en los casos con indicios de muerta violenta, en los que será un juez el que decida el procedimiento a seguir.
Posterior a esta medida, el BOE del 28 de marzo de 2020 habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas para el traslado de cadáveres durante el estado de alarma.
El BOE extraordinario de hoy domingo recoge una orden del Ministerio de Sanidad que suprime la necesidad de esperar 24 horas para enterrar a los fallecidos.
Así, si para inscribir la muerte en el registro civil y obtener la licencia para el entierro hasta ahora era necesario esperar un día desde la muerte. Durante el estado de alarma, ya no lo es: ni para obtener la documentación ni para enterrar, incinerar o donar a la ciencia los cuerpos.
Esta medida aplica a todos los fallecimientos, independientemente de la causa, excepto en los casos con indicios de muerta violenta, en los que será un juez el que decida el procedimiento a seguir.
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