Actualizaciones: El 18 de abril se publicó otra orden ministerial que modifica esta y añade nueve nuevos fármacos a la lista de esenciales. Más adelante, el 20 de junio, el BOE difundió una nueva orden que actualizó el listado, eliminando, por ejemplo, la hidroxicloroquina y el Lopinavir/Ritonavir al no demostrar eficacia en los ensayos clínicos de pacientes con COVID-19. El 8 de agosto, Sanidad volvió a cambiar la lista de fármacos esenciales, añadiendo el remdesivir por la eficacia limitada que había mostrado en ciertos pacientes, lo que hizo que la Comisión Europea lo aprobase a principios de julio. En enero de 2021, la lista volvió a cambiar: entra la ceftriaxona (antibiótico) y sale el tocilizumab (inmunosupresor). Más adelante, en abril de 2021, el BOE incluyó nuevas modificaciones, con la entrada de fármacos como el baricitinib, la colchicina, el voriconazol y la reintroducción del tocilizumab.

El BOE de hoy recoge la obligación de las farmacéuticas a priorizar la producción de ciertos medicamentos esenciales bajo demanda del Ministerio de Sanidad. Esto significa que el ministerio podrá dar ordenes a empresas farmacéuticas para que frenen la fabricación de otros productos y se centren en los del listado. Estas empresas también tendrán que garantizar el abastecimiento de esos medicamentos a centros sanitarios, pudiendo llegar a exigirles suministro una vez al día.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) deberá recibir, también de forma diaria, información sobre el stock disponible de cada uno de estos medicamentos, la cantidad que los fabricantes han suministrado de esos medicamentos en las últimas 24 horas y la previsión de suministro y venta de los mismos.

Entre estos medicamentos se encuentran algunos de los tratamientos que se están probando en pacientes infectados con coronavirus, como la cloroquina y la hidroxicloroquina, el interferón beta 1b (IFNb), el lopinavir/ritonavir y el tocilizumab. Sin embargo, Sanidad no ha metido por el momento en este listado a otros fármacos que se pueden utilizar en personas con covid-19, como el remdesivir, el sarilumab o el interferón alfa-2B.

Además, la orden recoge otros medicamentos de uso común, como el paracetamol (para el tratamiento del dolor y la fiebre), antibióticos como la amoxicilina y la azitromicina, y otros productos farmacéuticos comunes como el omeprazol, la insulina, el fentanilo o la acetilcisteína.

A los fabricantes o titulares de estos medicamentos que incumplan las prohibiciones establecidas se les impondrán las multas de entre 601 y 30.000 euros incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa norma establece que es sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. En el caso de que la infracción sí se considere delito, se les aplicarán cárcel de uno a cuatro años, lo que marca el Código Penal para el atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia. En el caso de que quien incumpla sea una autoridad pública, se les puede cesar.

Buenos días.

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