Hoy el BOE recoge una Orden por la que se permite la contratación de estudiantes de último año de carrera y obliga la reincorporación del personal que estuviese de permiso por funciones sindicales para los centros de servicios sociales, sin distinción entre público y privado. La potestad para estas contrataciones y otras medidas en relación con el personal la tienen las comunidades autónomas y el Imserso.

Además, recoge y aplica el Acuerdo por el que los trabajadores con experiencia en cuidado de personas dependientes pero sin titulación oficial podrán ser contratados en centros de atención a la dependencia si no hay demandantes de empleo que sí la tengan.

Estas medidas extraordinarias se suman a las que ya tomó Sanidad para movilizar a médicos residentes, jubilados y estudiantes de último año.

Para el personal que ya trabaja en los servicios sociales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establece la posibilidad de servicios extraordinarios. Así, cuando sea necesario, tendrán que desarrollar tareas que no entren dentro de su contrato o dar servicio a otro centro distinto, siempre que no se encuentren a mucha distancia. Además, podrán ser llamados a trabajos presenciales incluso si ya están desarrollando sus tareas de forma telemática. El Ministerio deja en manos de las comunidades autónomas adoptar otras medidas en relación con los descansos, reducción de jornada, vacaciones o permisos, aunque excluye de estas obligaciones a mujeres embarazadas.

Además, otro Decreto Ley publicado hoy en el BOE establece que tanto los centros sanitarios como las residencias de mayores y los centros sociales de personas dependientes o con discapacidad, públicos o privados, serán considerados servicios esenciales a las órdenes del Ministerio de Sanidad y deberán mantener su actividad bajo pena de multa o cárcel. El Decreto Ley sube de rango, así, las medidas que entraron en vigor el martes vía orden ministerial.

No adoptar estas medidas en todo el territorio nacional está penado con multas de entre 601 y 30.000 euros incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa norma establece que es sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. En el caso de que la infracción sí se considere delito, se les aplicarán cárcel de uno a cuatro años, lo que marca el Código Penal para el atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia. En el caso de que quien incumpla sea una autoridad pública, se les puede cesar.

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