El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, además de prohibir los despidos por la crisis sanitaria flexibiliza la contratación de emergencia, especialmente en compras a empresas extranjeras.

Así, va un paso más allá del Decreto Ley aprobado al inicio de la crisis, que permitía el uso del procedimiento de emergencia para llevar a cabo todas las medidas relativas a la crisis sanitaria y da luz verde al pago por adelantado, entre otras medidas.

Se podrán abonar pagos a cuenta sin las limitaciones habituales para labores preparatorias en cualquier contrato relacionado con el COVID-19. Y los gastos generados se justificarán a posteriori.

Estas medidas de flexibilización van más allá en el caso de contratos en el extranjero. Además de aclarar que el jefe de misión o la representación permanente en el país podrá ejercer de mediador, permite que se pague por adelantado parte o todo el precio del contrato. Y que se haga la transferencia directamente a cuentas en otros países. Además, les exime de tener que usar el procedimiento de factura electrónica obligatorio para el resto de contratos públicos.

El Gobierno pretende así facilitar la compra a empresas chinas, por ejemplo, de materiales de protección y médicos. De hecho, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció el pasado miércoles un acuerdo con ese país para la compra de material valorado en 432 millones, que incluiría mascarillas, respiradores, guantes y tests rápidos.

Contratos de emergencia

El Gobierno puede usar el procedimiento de emergencia para los contratos de cualquier bien o servicio para actuar frente a esta crisis. Lo puede hacer, además, con contratos tramitados antes de la entrada en vigor hoy de este Decreto Ley, esto es, de forma retroactiva, como ya hizo con los contratos necesarios para celebrar la Conferencia de Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, también vía Decreto Ley.

¿Qué significa procedimiento de emergencia? En caso de catástrofes o grave peligro para la defensa nacional, se puede ordenar de forma inmediata que una obra, suministro o servicio se ponga en marcha sin necesidad de aprobar un expediente. Eso sí, debe justificarse la emergencia y ser evaluado a posteriori.

Buenos días. Y cuídense.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.