El BOE de hoy recoge una nueva orden ministerial que regula qué pasa en caso de fallecimiento durante la crisis sanitaria. Así, las ceremonias fúnebres o religiosas se posponen hasta que finalice el estado de alarma, lo que incluye los velatorios. Y la comitiva para el entierro o la despedida podrá ser de un máximo de tres familiares o allegados, además de un ministro de culto si fuera el caso. Y todos deberán guardar la distancia de entre uno y dos metros.

En el caso de los fallecidos a causa del virus, se prohíben las técnicas de tanatopraxia (embalsamamiento y reconstrucción del cadáver), tanatoestética (embellecimiento) o intervenciones religiosas que impliquen “procedimientos invasivos” en el cadáver.

Las funerarias no pueden subir precios

Además, las funerarias no podrán subir sus precios respecto a los que tenían el 14 de marzo, tampoco para fallecidos por COVID-19. De hecho, si se ha pagado de más, deberán reembolsar la diferencia. Las personas afectadas tienen hasta seis meses desde el fin del estado de alarma para solicitar el reembolso.

Para asegurar que se cumple este punto, las empresas deberán ofrecer a los familiares un desglose indicando qué costaba entonces cada servicio. Lo que no se haya gastado por culpa de la situación (como las técnicas de tratamiento del cadáver o la ceremonia), se devolverá. Además, como advierte el texto, en el caso de incumplirse estas obligaciones, las empresas responsables serán sancionadas vía la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Buenos días. Y cuídense.