Actualización: una orden ministerial publicada el 28 de abril especifica que esta moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social solo se aplicará a algunas actividades como los comercios abiertos y la publicidad.

El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras muchas medidas, marca una serie de ayudas para los autónomos. La más importante es una moratoria de seis meses sin intereses para autónomos y empresas, pero con dos matices importantes con respecto a lo anunciado ayer: el primero, que se aplicará a las cuotas devengadas de abril a junio para empresas y de mayo a julio para autónomos.

Eso significa, en el caso de estos últimos, que no solo no se devolverá la cuota pagada en marzo, como insinuó ayer Nadia Calviño en rueda de prensa, sino que todos los autónomos -excepto quienes hayan cesado su actividad- tendrán que pagar también la cuota de abril. Las empresas, en cambio, podrán pedir esa moratoria para las cuotas devengadas este mismo mes de abril.

Además, aclara con respecto a las de marzo por si hay dudas: en ningún caso se aplicará la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado cuando se presente la solicitud.

El segundo matiz importante es que aún es imposible saber a quién se le permitirá esta moratoria y a quién no. Y es que los requisitos para acceder se establecerán en una orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aún no se ha publicado.

Sí se ha regulado ya que se deberá pedir dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso.

Esta posible moratoria no aplicará en caso de ERTE a causa del coronavirus, puesto que en esas suspensiones de empleo ya se eliminó la cuota (de forma total en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, del 75% en el resto) ni a los ceses de actividad por el coronavirus para autónomos aprobados hace dos semanas, en los que también se eximió del pago desde que estén en marcha.

Además, y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, las empresas y autónomos podrán pedir que se retrase el cobro de las deudas con la Seguridad Social que tuvieran que pagar entre abril y junio, pero con un interés del 0,5%.

Flexibilidad para el pago de suministros

La norma permite que, sin cargos, tanto autónomos como empresas puedan suspender de forma temporal o modificar sus contratos de suministros (electricidad, gas natural) para adaptarlos a su consumo durante la crisis sanitaria. Además, podrán aplazar sus facturas para pagarlas una vez finalizado el estado de alarma hasta en seis meses.

Eso sí, las pérdidas que sufran las compañías energéticas se recuperarán en las liquidaciones del sistema y se incluirán como partida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Las energéticas podrán pedir los avales para hacer frente a los problemas de liquidez ante la crisis.

El Decreto Ley incluye a los autónomos que han cesado actividad o reducido en un 75% sus ingresos en la categoría de vulnerables para recibir el bono social (un descuento en la factura de la luz para personas vulnerables) aunque tengan ingresos superiores a los máximos establecidos, en general, para recibir esta ayuda. En su caso, será suficiente con la renta conjunta anual sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, tres en el caso de un menor y 3,5 en el caso de dos menores, cuando en los casos generales es de 1,5, 2 y 2,5, respectivamente. Este descuento se hará efectivo mientras dure la situación de cese o pérdida y, en todo caso, durante un máximo de seis meses.

Buenos días. Y cuídense.

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