El BOE recoge hoy un extenso Decreto Ley que, entre otras medidas, aprueba varias en materia de consumo y juego.

El consumidor tendrá derecho a anular los contratos de bienes o servicios que no se puedan ejecutar por el estado de alarma. Para eso, tiene un plazo de 14 días. Eso sí, se cancelará siempre que no haya acuerdo previo para aplicar medidas alternativas, como la sustitución por bonos o vales. Y se devolverá el precio del servicio o producto no disfrutado. En aquellos que sean sucesivos, como el cobro de la cuota mensual de un gimnasio, además de devolverse todo o parte de lo no ejecutado, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta la vuelta a la normalidad.

En el caso de viajes combinados, el proveedor podrá devolver todo o parte si las empresas responsables se lo han devuelto (como la compañía aérea o el hotel) u ofrecer un bono por el mismo precio con caducidad de un año desde el fin del estado de alarma. Si no se gasta en ese tiempo, se puede pedir reembolso.

Prohibición de publicidad del juego online

Durante el estado de alarma, se prohíben los anuncios de juegos de azar en televisión, radio, plataformas de pago y espacios de intercambio de vídeos como Youtube, excepto entre la 1 y las 5 de la mañana. También se prohíbe la publicidad personalizada a través de mails o redes sociales.

Además, en general, se veta la promoción del juegos a través de descuentos, regalos o mecanismos similares. Y se prohíbe que en sus comunicaciones hagan alusión como reclamo al estado de alarma, el confinamiento o la crisis sanitaria.

Buenos días. Y cuídense.

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