El Gobierno permite trabajar como temporero mientras se cobra el paro
Además, prorrogará los permisos de trabajo de los migrantes a los que se les acabe entre el 14 de marzo y el 30 de junio y permite contratar a jóvenes de entre 18 y 21 años sin ese documento pero con residencia legal en España.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que entra en vigor mañana y que flexibiliza las medidas para la contratación de temporeros en el campo. El objetivo, según anunció ayer el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, es doble: garantizar el abastecimiento de la población e impedir la subida de precios. Para eso, son necesarios entre 75.000 y 80.000 temporeros, según los datos del propio Ministerio.
Así, la norma establece que se podrá contratar a desempleados, autónomos en cese de actividad y quienes estén en un ERTE, quienes cobren subsidios agrarios u otro tipo de ayudas de la Seguridad Social, excepto en aquellas creadas específicamente para la crisis sanitaria. Y esas prestaciones serán compatibles con el sueldo que se cobre durante el trabajo en el campo.
Además, permite que se prorroguen los permisos de trabajo que caduquen entre el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, y el 30 de junio*. Y que se contrate a extranjeros jóvenes en situación regular de entre 18 y 21 años.
*Actualización (27/05/2020)
Un nuevo decreto ley prorrogó estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2020. De acuerdo con este texto, los empleadores deberán comunicar a los servicios públicos, en un plazo de diez días hábiles, qué contrataciones desean prorrogar.
La prioridad, por este orden, serán los trabajadores sin trabajo que no cobren ningún subsidio, quienes cobren ayudas pero no prestaciones contributivas, el resto de parados, los migrantes a los que les caduque el permiso de trabajo y los extranjeros jóvenes.
Eso sí, en todo caso esas personas tendrán que contar con residencia, aunque sea temporal, en el mismo término municipal en el que se realice la labor o en los colindantes, aunque da libertad a las comunidades autónomas para que modifiquen este criterio de proximidad, destinado a evitar grandes desplazamientos.
Las empresas tendrán que respetar las medidas de seguridad necesarias para evitar contagios, pagar vía transferencia y tramitar los contratos como marcan las leyes, además de pagar el salario establecido en convenio o pero, en todo caso, siempre como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Diferente cálculo para los autónomos agrarios
Otra de las medidas que incluye este Decreto Ley y que afecta a los trabajadores del campo tiene que ver con el cálculo para pedir el cese de actividad especial por coronavirus de los autónomos.
Para recibir esta ayuda, hasta ahora, era necesario demostrar cese total de actividad o la reducción el mes anterior de un 75% de los ingresos con respecto a la media de los últimos seis meses. Esa forma de cálculo no encaja en los trabajos temporales, puesto que los quizás los meses buenos no son los últimos. Así, en su caso, pueden hacer el cálculo con respecto a la última campaña.
Este cambio en los cálculos para atender a la temporalidad de ciertos empleos también se aplica a una parte del sector cultural.
Cambios en el cálculo para los autónomos de algunos sectores culturales
El cálculo para demostrar reducción de actividad del 75% para los autónomos que no hayan cesado del todo y soliciten la ayuda excepcional del Gobierno cambia en ciertos sectores culturales para adaptarse a su temporalidad. Así, si para el resto de los trabajadores por cuenta propia ese porcentaje de bajada de ingresos se calcula tomando como referencia los seis meses anteriores, en este caso se amplía a 12 meses. Esta medida aplica a autónomos que se dediquen a producción y postproducción de cine, televisión y series, producción musical y de sonido, artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.
Además, y para todos los casos, la prestación por cese o reducción de actividad para autónomos sí será compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social que permitieran seguir trabajando.
Además, el texto aclara que la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social para autónomos y empresas, en el caso de estas últimas, solo afecta a la parte empresarial de las cuotas. Pero seguimos sin saber qué condiciones hay que cumplir para acceder a ella, puesto que los requisitos tiene que desarrollarse en una orden ministerial que aún no se ha aprobado, pese a que esta medida se aprobó y entró en vigor hace una semana. No arrancará hasta mayo para autónomos y hasta abril (las que se paguen a final de este mes) para empresas.
Otras medidas para funcionarios, trámites online y tasas de investigación
Además, el texto establece que las mutuas de funcionarios tendrán que renovar las prestaciones por incapacidad anteriores al estado de alarma aunque no tengan documento de baja médica, y dar de alta las prestaciones también sin ese papel en aquellas producidas después del 14 de marzo. Esto es: se seguirán pagando aunque no se pueda ir a recoger la baja en persona.
En paralelo, el Decreto Ley regula que los trámites con la Seguridad Social o el Sepe se podrán hacer de forma online sin necesidad de firma electrónica y, si falta algún documento, se sustituirá por una declaración responsable. Eso sí, se comprobarán una vez finalizado el estado de alarma.
Y aprueba una exención de tasas para las autorizaciones de ensayos clínicos en entidades públicas, sin ánimo de lucro o iniciativas particulares -en las que no participe la industria farmacéutica- y para investigaciones clínicas y licencias previas excepcionales que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) autorice de forma excepcional para la fabricación de elementos de protección.
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