El BOE de hoy recoge la prórroga del estado de alarma hasta la madrugada entre el 25 y el 26 de abril. Con ella, otras medidas se prorrogan de forma automática (todas aquellas cuyo final es el mismo que el de esa situación). Otras, en cambio, se amplían de forma específica, porque tienen sus propias fechas.

Es el caso de los viajes del IMSERSO, que estaban anulados hasta el 13 de abril y, gracias la orden publicada hoy, no podrán celebrarse hasta, al menos, el 30 de junio.

También se prorroga el cierre de fronteras. En este caso, el fin de esta medida pasa de la noche del 12 de abril a la del 25, coincidiendo con el fin del estado de alarma. Así, hasta esa fecha, solo podrán entrar en España:

Excepciones al cierre de fronteras

  • Españoles o residentes en España.
  • Ciudadanos europeos o de estados Schengen siempre que se dirijan directamente a su lugar de residencia o tengan residencia en España.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que vayan a trabajar.
  • Transportistas y personal de vuelo necesario en los viajes.
  • Personal diplomático, militares y miembros de organizaciones internacionales, también organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Por motivos familiares “imperativos” acreditados.
  • Motivos de fuerza mayor, humanitarios o de necesidad, pero también documentados.

Segundo tramo de avales para dar liquidez a pymes y autónomos

El BOE de hoy también recoge la puesta en marcha del segundo tramo de avales para que los bancos den préstamos a empresas y autónomos con la garantía del Estado. Como en el primero, la cuantía total es de 20.000 euros pero, a diferencia de entonces, esta vez se deja fuera a las grandes empresas y todo irá destinado a autónomos y pymes.

Además, para evitar abusos desde los bancos que concedan estos préstamos, la resolución establece que las condiciones deben ser mejores en cuanto a tipos de interés que las habituales y que no podrán obligar a contratar ningún tipo de producto para concederlos.

En paralelo, otra orden ministerial establece unos servicios mínimos obligatorios a las gasolineras. Así, todas aquellas que se consideren esenciales por su tamaño, por ser únicas en espacios aislados o islas, por estar en carreteras, supermercados, atender a transportistas o suministrar gas natural están obligadas a mantener su horario habitual.

En un segundo nivel están aquellas que están cerca de centros sanitarios o son únicas o la más grande de un municipio, que deberán estar abiertas un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado y cinco horas al día. Para el resto de gasolineras, el horario es libre.

En todos los casos, como se estableció al principio del estado de alarma, las estaciones de servicio que cuenten con restauración y baños deberán ponerlos a disposición de los transportistas.

Buenos días. Y cuídense.

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