Los caseros con más de diez inmuebles están obligados a conceder moratorias en el pago del alquiler de locales de hasta cuatro meses a autónomos y pymes
El resto no están obligados a aceptar aplazamientos, pero podrán usar la fianza como pago de forma temporal.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar los alquileres de sus locales de trabajo o comerciales para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía para la vivienda habitual.
Como en el caso de las moratorias de los alquileres para vivienda habitual, aprobados hace 20 días, las posibilidades son diferentes dependiendo de quién sea el casero. En el caso de que se trate de una entidad pública o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el propietario del inmueble está obligado a aceptar una moratoria, siempre que no han llegado a un acuerdo hasta ahora. Este aplazamiento del pago podrá durar el tiempo del estado de alarma y, se mantienen las condiciones, los meses posteriores, pero no podrá superar en total los cuatro meses.
La empresa o autónomo pagará la deuda en dos años, a contar desde que acabe la moratoria, o en el tiempo que le quede de contrato de alquiler. Esto significa que, si el contrato se renueva por años y finaliza en breve, los plazos se acortan.
Si el casero, en cambio, no es un gran tenedor de vivienda, se puede solicitar un aplazamiento, pero no tiene obligación de aceptarlo. Si se llega a un acuerdo, se puede usar la fianza como pago. Eso sí, se deberá devolver en un año o, como en el caso anterior, antes de que acabe el contrato de alquiler.
Para poder acceder a estas moratorias obligadas en los locales de trabajo o comerciales es necesario cumplir las siguientes condiciones.
Condiciones para acceder a la moratoria del alquiler para locales de trabajo o comerciales
PARA AUTÓNOMOS
- Haber estado de alta a 14 de marzo.
- Que la actividad haya sido suspendida por las decisiones públicas (como, por ejemplo, el cierre de bares o de algunas tiendas) o que la facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud con respecto a la facturación media de ese trimestre el año anterior.
PARA EMPRESAS
- Aquellas que puedan presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, esto es, que cumplan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas condiciones:
- Que su activo no supere los cuatro millones.
- Que su cifra de negocio neta no supere los ocho millones.
- Que no tengan más de 50 trabajadores.
A día de hoy, los microcréditos para el pago de alquiler de vivienda habitual que entraron en vigor hace 20 días, el 2 de abril, no se han puesto en marcha. en este sentido, el Decreto Ley publicado hoy establece un límite a los avales de esos microcréditos: 1.200 millones de euros.
Cambios en estimación objetiva e IVA simplificado
Otra de las medidas incluídas en el Decreto Ley que entra en vigor mañana y que afecta a los autónomos es la flexibilización en el cálculo de los impuestos. Así, para el pago del IRPF en estimación objetiva y el IVA especial simplificado no computará como tiempo de actividad todo aquel que haya pasado durante el estado de alarma.
Y quienes hayan renunciado en el primer trimestre al cálculo por estimación objetiva podrán volver a utilizar ese método en 2021, aunque de normal la ley no permite volver en tres años tras una renuncia.
En el caso de aplazamiento de deudas tributarias, ese plazo no contará si se certifica que se ha pedido uno de los préstamos ICO para dar liquidez. Además, el Decreto Ley aclara que el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social al 0,5% de interés aprobado al inicio de la crisis se podrá amortizar en cuatro meses por cada mes aplazado hasta en un total de 12 meses. Y que es incompatible con la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social, una medida que aún no se ha puesto en marcha porque está pendiente de una orden ministerial que incluya los requisitos.
La norma establece que, para tener acceso a la prestación por cese de actividad, el autónomo afectado y que no lo estuviera tendrá que darse de alta en una mutua de su elección, que será donde pedirá la ayuda.
Además, el Decreto Ley permite aplazamientos en la devolución de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Y flexibiliza el acceso al sistema especial para trabajadores autónomos agrarios.
Buenos días. Y cuídense.
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