El BOE de hoy recoge una orden ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que desarrolla y pone en marcha los microcréditos sin intereses para el pago del alquiler en la vivienda habitual. Entra en vigor hoy.

Esta medida se aprobó hace un mes, pero se pone en marcha ahora con esta orden, que explica qué condiciones se deben cumplir y cuál es el procedimiento para pedirla.

Se trata de préstamos para hacer frente a hasta seis meses de alquiler contando desde la mensualidad de abril. De hecho, aunque se concedan más tarde, se podrán incluir los alquileres que se tendrían que haber pagado desde esa fecha. Y tienen un tope: 900 euros al mes o, lo que es lo mismo, 5.400 euros en esos seis meses.

Eso sí, estos créditos no son infinitos. Se ha aprobado un máximo de 1.200 millones de euros. Y otro tope: lo máximo que el Gobierno pagará a las entidades de crédito para sufragar gastos e intereses serán 112 millones (y lo hará hasta 2031). Cuando se alcance alguna de esas dos cifras, se cerrará el grifo.

Las condiciones son algo más flexibles que las que se establecieron para definir quiénes eran personas vulnerables con derecho a recortar o aplazar el pago del alquiler. Así, podrán pedir este crédito quienes no tengan una vivienda en propiedad -excepto si es solo la parte de una herencia o no se puede usar por divorcio o porque no esté adaptada para personas con discapacidad- y cumplan determinadas condiciones económicas.

Deben sumar, en la unidad familiar, menos de 2.689 euros de ingresos mensuales. Esto es, cinco veces el IPREM. Y demostrar que esos ingresos (ya sean los del titular del contrato o los de otro miembro de la unidad familiar) se han reducido a consecuencia de la crisis sanitaria porque estén en desempleo, en ERTE, hayan reducido jornada por cuidados, aplicado cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, pero siempre a causa de la COVID-19.

Además, la suma del pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, comunicación fija y móvil y pagos a la comunidad de propietarios) debe suponer, al menos, el 35% de los ingresos.

Condiciones para acceder a los créditos sin intereses para pagar el alquiler

  • No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte o no se puede ocupar por divorcio o porque no está preparada para discapacitados.
  • Que los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud no superen cinco veces el IPREM (2.689,2 euros en total).
  • Que el pago de la renta y los suministros básicos supongan el 35% o más de esos ingresos.
  • Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar por culpa de la crisis sanitaria.

Se pagarán, en principio, en seis años sin intereses. Aunque, si se demuestra situación de vulnerabilidad, poco antes de los tres años se podrá pedir ampliación por otros cuatro. Y se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Serán, además, ellas las encargadas de pagar el alquiler directamente a los caseros.

Para pedir estos créditos es imprescindible intentar aportar la documentación necesaria (padrón, justificación de pérdida de ingresos…) o, si no es posible, una declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones, además del impreso que aparece en la propia orden ministerial.

Las entidades cobrarán un interés máximo del 1,5% TAE al Estado. Si se demuestra que el solicitante no cumplía las condiciones, tendrá que devolver el préstamo, así como intereses y gastos. También si finalmente no lo paga en los plazos establecidos.

En el caso de que el contrato esté firmado por varios titulares, todos ellos deberán pedir el préstamo de forma conjunta.

No es requisito imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Además, estos créditos son compatibles con ayudas al alquiler.

Buenos días. Y cuídense.

Actualización del día siguiente a esta publicación. El BOE recogió, un día después, el convenio entre el Ministerio y el ICO para poner en marcha estos préstamos. Ese documento, además de incluir una tabla de los documentos necesarios, aclara que solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas y que excluye acuerdos de subarriendo y alquiler de habitaciones. Además, recuerda a los bancos que no pueden exigir a los clientes la contratación de otros de sus productos para su aprobación.

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