Las personas de 14 años o más pueden salir a hacer deporte individual o pasear una vez al día
Cada día se podrá salir a hacer deporte o pasear una vez, acompañar a los menores de 14 en sus salidas una vez y realizar el resto de actividades permitidas las veces que sean necesarias.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que permite las salidas para hacer deporte de forma individual sin contacto y dar paseos, en las vías y los espacios públicos, ambas actividades con limitaciones. La norma entra en vigor la próxima madrugada, así que las primeras salidas se podrán hacer mañana por la mañana, sábado 2 de mayo. Y se mantendrá vigente, si no se aprueba nada contrario, hasta el fin del estado de alarma.
Tanto los paseos como las salidas para hacer deporte se permiten una vez al día, sin límite de tiempo más allá de las franjas horarias en las que se puede realizar cada actividad (las contamos más abajo). Esta orden aplica solo a las personas de 14 años o más. Los menores de esa edad seguirán saliendo a pasear con las normas aprobadas hace una semana, esto es, con límite de una hora. Aunque la redacción no es 100% precisa en este punto y no podemos estar seguros, entendemos que cada día se permitirá hacer una cosa u otra, no ambas.
Estos paseos o actividades deportivas se podrán realizar en vías o espacios públicos, así como zonas verdes o espacios naturales autorizados (en muchos casos, su apertura depende de las autoridades locales).
Además, son compatibles con las salidas permitidas desde el inicio del estado de alarma, como hacer la compra o ir al médico. Y con los paseos de los niños. Esto es: cada día se podrá salir a hacer deporte o pasear una vez, acompañar a los menores de 14 en sus salidas una vez y realizar el resto de actividades permitidas las veces que sean necesarias.
Reglas para los paseos
- Dos personas máximo, que convivan o que una sea cuidadora de la otra.
- A un kilómetro máximo del domicilio.
- Un paseo al día.
- Sin límite de tiempo pero dentro de su franja horaria.
Para los paseos, las reglas son: solo pueden salir juntas dos personas que convivan. O, en el caso de dependientes, puede salir con ellos la persona empleada del hogar o a cargo de su cuidado. No se puede ir a más de un kilómetro del domicilio y el máximo permitido es de un paseo al día.
Estas normas, como las del deporte, aplican a personas de 14 años o más. Las reglas que se aprobaron hace una semana para el paseo de los niños se mantienen vigentes: de una hora, a un kilómetro, uno al día y sin ir a zonas de columpios. Eso sí, ahora solo podrán salir en su franja horaria, no a cualquier hora.
Reglas para el deporte
- De forma individual y sin contacto.
- En vías o espacios públicos (no en centros deportivos cerrados).
- Una vez al día.
- Dentro del municipio.
- No se puede coger coche/moto o transporte público para ir a otro lugar a hacer deporte.
- Sin límite de tiempo pero dentro de su franja horaria.
Las salidas a hacer deporte se permiten siempre que se trate de actividades que se hagan de forma individual y sin contacto al aire libre, como correr o ir en bicicleta, también una vez al día máximo, pero esta vez con más libertad en cuanto a distancia y tiempo: se puede hacer durante todo el tiempo que dure la franja asignada a estas actividades, y que explicamos más abajo, y dentro del municipio de residencia. Aunque en este caso el espacio al que se puede llegar haciendo deporte es mayor, la orden es clara: no se podrá usar un vehículo de motor o el transporte público para ir a otro lugar a hacer deporte. Se sale corriendo, o en bici, desde casa. Y se hará de forma continuada, sin paradas, siempre que sea posible. Si se para, ese descanso será lo más corto posible.
Además, se trata de actividades al aire libre: no se permite el acceso a instalaciones deportivas cerradas. El deporte solo se puede hacer de forma individual, excepto en personas que por necesidad tengan que salir acompañadas. En ese caso, las reglas son las mismas que para los paseos: un acompañante que conviva con la persona o un empleado del hogar o cuidador habitual.
Franjas horarias
En ambos casos, tanto para los paseos como para hacer deporte, el Gobierno ha establecido franjas horarias para evitar que coincidan distintos grupos de población. Eso sí, estas franjas no se aplicarán en los municipios y entes inferiores al municipio que tengan núcleos de población separados con una población de hasta 5.000 habitantes. En esos pueblos pequeños se pueden realizar ambas actividades desde las seis de la mañana hasta las 11 de la noche.
Además, se podrá salir a hacer deporte en otros horarios si existen razones médicas acreditadas que lo aconsejen, así como por motivos de conciliación, también justificados, para acompañar a mayores, menores o dependientes.
Franjas horarias para paseos y deporte (solo para municipios de más de 5.000 habitantes)
- Paseos y deporte de personas entre 14 y 70 años: entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 8 y las 11 de la noche.
- Paseos y deporte de personas dependientes o mayores de 70 años: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde. Pueden ir acompañados en ese horario aunque tenga entre 14 y 70 años.
- Paseos con niños (en las mismas condiciones que hasta ahora): de 12 de la mañana a 7 de la tarde.
Eso sí, no podrán ni pasear ni salir a hacer deporte aquellas personas con síntomas o en periodo de cuarentena o aislamiento domiciliario. Y, en todo caso, es obligatorio mantener la distancia de dos metros y evitar espacios concurridos. Tampoco quienes vivan en residencias de mayores.
La orden habilita a las entidades locales a establecer repartos de espacio en las vías públicas, dando prioridad, eso sí, a quienes caminen respecto a quienes vaya en bicicleta.
Esta es una de las primeras medidas de la fase 0 del plan de desescalada presentado esta semana por el Gobierno. Para aprobarla, el Gobierno se basa en tres de las excepciones a la cuarentena establecidas desde el principio del estado de alarma: la que permite las salidas para el cuidado de mayores, menores o dependientes y las dos más abiertas que pueden englobar casi de todo, según se vayan aprobando otras órdenes ministeriales: razones de fuerza mayor y cualquier otra de “análoga naturaleza”.
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