El BOE de hoy recoge dos resoluciones que ponen en marcha, algo más de un mes después, los subsidios extraordinarios para empleadas del hogar que hayan perdido todo o parte de sus ingresos y para aquellos trabajadores que finalizaron un contrato temporal desde que entró en vigor el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Así, a partir de mañana martes 5 de mayo se podrán solicitar esas ayudas en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para empleadas del hogar

El subsidio para empleadas del hogar que hayan visto reducida su jornada o hayan dejado de prestar servicios en alguno de los domicilios en los que trabajan o en todos aplicará a todas aquellas personas que estuvieran de alta en ese régimen especial antes del estado de alarma.

La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción) teniendo en cuenta el mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.

Tampoco es compatible con la incapacidad temporal, haber disfrutado el permiso retribuido recuperable o ejercer otros trabajados después de la solicitud cuyos ingresos, junto con el subsidio, superen ese salario mínimo.

Para solicitarlo, deberán presentar ante el SEPE, desde mañana hasta un mes desde que finalice el estado de alarma, la solicitud junto a declaraciones responsables de todos sus empleadores, tanto los que han rebajado o cesado su actividad o la han despedido como aquellos que mantengan sus servicios, acreditando cuánto le pagan.

La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para dar luz verde o no a cada solicitud. Eso sí, si se cobra con retraso se cobrará todo lo pendiente desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.

Fin de contratos temporales

En cambio, el subsidio especial para quienes finalizaran contratos temporales de al menos dos meses de duración durante el estado de alarma no es por varios meses, sino un pago único. Así, si no se amplía, será solo por un mes.

La solicitud se presentará en esta dirección del SEPE, según la resolución publicada hoy en el BOE.

La ayuda en este caso es del 80% del IPREM, unos 430 euros, para quienes terminen, desde que se decretó el estado de alarma, contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otras prestaciones, como la de desempleo. Esta cantidad será la misma para contratos a jornada completa o parcial.

Se cobrará el mes siguiente de la presentación de la solicitud y, para calcular su duración (hasta ese mes máximo) se contará desde el día siguiente al fin del contrato, por un mes y en no más de una ocasión. Esto es: se trata de un pago único.

Eso sí, el solicitante deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no puede estar trabajando por cuenta propia o jornada completa y será incompatible con la percepción de “cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”.

El Decreto Ley que aprobó esta medida añadía otra condición: solo se dará a quienes no tengan ingresos suficientes o, lo que es lo mismo, no superen con otras rentas el 75% del salario mínimo, 712,5 euros mensuales. Este requisito, en cambio, no está en la resolución publicada hoy.

Buenos días. Y cuídense.

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