El BOE de hoy recoge un Decreto Ley destinado a apoyar al sector de la cultura durante la crisis sanitaria. Una de las medidas más relevantes es la prestación por desempleo extraordinaria para artistas que no cumplan las condiciones habituales para acceder a ella.

Aunque en el anuncio se hablaba de que era una medida para ayudar a los trabajadores de la Cultura, debido a su temporalidad y a que los espectáculos y rodajes están parados por el estado de alarma, lo cierto es que este paro extraordinario solo aplica a una parte de esos trabajadores, los artistas, pero no a técnicos o auxiliares que estén fuera de ese régimen, que sufren las mismas consecuencias de la crisis.

Así, podrán pedir este paro extraordinario quienes cumplan las condiciones y estén incluidos en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos. Este régimen especial de la Seguridad Social comprende a todos aquellos que realicen actividades artísticas ante el público (por ejemplo, en un teatro) o para su grabación, por ejemplo para cine, como los actores. Pero excluye de forma específica a “personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”. Aunque la inclusión o no en ese epígrafe es muy variable (con técnicos a los que sí se les incluye y algunos a los que no), la Seguridad Social es clara: no entran encargados de sastrería y peluquería, tramoyistas, técnicos musicales, personal de laboratorio en producción y distribución de cine y, en general, personal técnico: montadores, iluminadores y técnicos de sonido “que acompañan a los artistas en sus espectáculos”. Así, solo podrán acceder a este paro quienes sí estén en ese régimen.

Además, este paro especial es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, o prestación de las administraciones públicas. Hay dos vías para acceder: por un lado, podrán recibir ese subsidio quienes estén de alta en ese régimen de la Seguridad Social en periodos de inactividad de forma voluntaria. Se trata de un sistema creado en 2018 que permite a los artistas seguir de alta en periodos de inactividad, siempre que hayan trabajado al menos 20 días los 12 meses anteriores y hayan cobrado un mínimo de dos veces el Salario Mínimo Profesional (SMI). Este modelo se puso en marcha para que pudieran estar cubiertos en caso de jubilación, incapacidad, muerte o nacimiento y cuidado de menores. Ahora se le añade, entre ese cobertura y durante 2020, este paro especial. La segunda vía es para aquellos que no puedan continuar realizando su actividad a causa de la crisis (siempre dados de alta en ese régimen especial) y tampoco puedan acceder al paro ordinario por falta de cotización.

En ambos casos, deben haber cotizado el año anterior al menos 20 días. La duración dependerá la prestación se calculará teniendo en cuenta ese tiempo trabajado en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. Así, si fue de entre 20 y 54 días, podrán cobrarla durante un máximo de 120 días, esto es, cuatro meses. Si se alcanzaron los 55 días trabajados o más, el tope es de 180 días, esto es, unos seis meses. La base mínima de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo es la del grupo 7, esto es, poco más de 1.100 euros, lo que significa que cobrarían unos 776 euros al mes aproximadamente.

El Decreto Ley aprueba además líneas de avales específicas, que se pondrán en marcha a través de CREA y que, según sus cálculos, permitirán que las entidades bancarias den préstamos hasta un total de 780 millones con el aval y la comisión de apertura a cargo del organismo.

Ayudas para artes escénicas, música, salas de cine, librerías independientes y arte

Además, pone en marcha ayudas especiales para las artes escénicas y la música por valor de 23.700.000 euros (aunque en el anuncio de ayer se hablaba de más de 38 millones) y que gestionará el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Estas subvenciones se otorgarán a autónomos o empresas (siempre que tengan sede en la Unión Europea y no en paraísos fiscales) que se hayan visto afectadas de forma directa por la crisis sanitaria, aunque sus condiciones específicas se determinarán en la convocatoria.

En paralelo, aprueba ayudas de 13.252.000 euros para las salas de cine, que se podrán destinar a medidas sanitarias en los locales o campañas publicitarias. Deberán cumplir el mínimo de películas europeas, pero se entenderá que lo hacen si en 2021 alcanza el 30%.

Las ayudas a las librerías independientes (con un máximo de dos establecimientos y cuyo catálogo sea independiente, esto es, no estén condicionadas por un único mayorista o distribuidor) afectadas por el coronavirus serán de cuatro millones. Las ayudas al arte, por su parte, serán de un millón. En ambos casos, se excluye a los beneficiarios con sede en paraísos fiscales.

La norma también establece apoyos para los contratos artísticos contratados por las administraciones públicas de hasta 50.000 euros. Así, si se han aplazado, se podrá pagar un adelanto del 30%. Si se han cancelado, una indemnización de entre el 3 y el 6%. Además, las actividades subvencionadas que no se hayan celebrado podrán cobrar los gastos que hayan tenido que asumir.

Flexibilización de ayudas en vigor al cine

El Decreto Ley relaja algunas de las condiciones para quienes tengan concedidas ayudas al cine. Así, se rebaja el número de salas en las que deberá exhibir y los gastos de exhibición mínimos, y se permite que el estreno se lleve a cabo en plataformas de cine o televisión hasta el 31 de agosto. Además, se aplaza el deber de comunicación del inicio de rodaje, que empezará a contar tras la finalización del estado de alarma. Además, si lo solicitan, podrán recibir el 50% de la ayuda sin haber iniciado el rodaje. Y se reconocerán como costes subvencionables las medidas frente a la crisis sanitaria.

En paralelo, las inversiones en producciones de relevancia cultural deducirán en el Impuesto de Sucesiones una cuantía mayor, hasta el 30% el primer millón, hasta el 25% el resto de la contribución.

Beneficios fiscales para donaciones y mecenazgo

El Decreto Ley, además, amplía el porcentaje de deducción en la declaración de la renta de las donaciones y el mecenazgo de fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs, federaciones deportivas, entidades públicas, universidades, institutos culturales como el Cervantes y el Ramon Llull y organismos públicos de investigación.

Si hasta ahora la deducción era del 75% de la donación los primeros 150 euros, pasa al 80%. Para el resto de cantidades, será de un 35% (frente al 30 actual) y de un 40% si es el tercer año que se mantiene la cuota. Estos porcentajes se aplican a las aportaciones realizadas desde el 1 de enero de este año.

En cuanto al deporte, se prorrogarán las becas y ayudas que dependan de resultados de competiciones deportivas que no se hayan podido celebrar.

La norma considera varios eventos acontecimiento de excepcional interés público, lo que supone beneficios fiscales. Son el Plan Berlanga; Alicante 2021; Salida Vuelta al Mundo a Vela; España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021; Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real; y 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu.

Buenos días. Y cuídense.

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