El BOE de hoy recoge un acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para regular los pasos a seguir tras el estado de alarma.

En él, se desmarca de la decisión tomada por el Ministerio de Justicia, que en un Decreto Ley aprobado hace casi dos semanas decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto para todos los procedimientos judiciales, cuando lo habitual es que ese mes no lo sea. El TC ha decidido que mantiene el sistema ordinario y que ningún día de agosto será hábil en ese tribunal, sí en el resto del sistema judicial.

Así, ese mes no contará en los plazos para presentar recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, como venía siendo en años anteriores, pero se podrán presentar escritos online de forma voluntaria, aunque no se tramitarán hasta que toque. Sí se podrán poner en marcha las actuaciones judiciales que, por su urgencia, no puedan esperar a la reanudación en septiembre, como la suspensión de una decisión o norma mientras se espera a decidir sobre su fondo.

De esta forma, el TC mantiene el sistema de años anteriores, ya que el Decreto Ley de Justicia, como aclaran, no les aplica. Sí van en la misma línea con respecto a lo que pasa durante la suspensión declarada en el estado de alarma: tanto los procedimientos ya iniciados como los plazos para presentar nuevos recursos volverán a contar, enteros, cuando se levante la interrupción.

Buenos días. Y cuídense.

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