Un BOE extraordinario publicado hoy recoge una orden ministerial que, entre otras cosas, establece las normas para las embarcaciones de recreo y deportivas en todo el territorio. Eso sí, serán diferentes en cada fase de la desescalada.

Los territorios que estén en fase 0 no podrán navegar por ocio, solo como actividad deportiva y en embarcaciones sin motor, como veleros, tanto para deportivas profesionales como no profesionales, pero de forma individual. En todo caso, solo se permitirá si la embarcación está en el mismo municipio de residencia y se navega por aguas de dicho municipio o hasta islas no habitadas cercanas.

Además, también se permite las visitas a los barcos amarrados por seguridad y mantenimiento, pero solo si están en el mismo municipio y por parte de una persona sola.

Los territorios que estén en fase 1 podrán navegar también por ocio pero siempre dentro de su área territorial para la desescalada, ya sea la provincia, el área sanitaria o la isla. En las embarcaciones podrán ir hasta un máximo de 10 personas y la ocupación no podrá ser de más de la mitad, excepto si todos los viajeros viven juntos, que podrá alcanzar el 100%. Además, se amplían las visitas para mantenimiento de las embarcaciones al territorio de la desescalada, no solo al municipio.

Además, se permite el alquiler de motos de agua (solo para una persona o todas las plazas si quienes las usen viven juntos) u otras embarcaciones de recreo a las personas que residan en el mismo territorio que la empresa de alquiler, ya sea la isla, el área sanitaria o la provincia.

En ambos casos, no podrán alejarse a más de 12 millas del puerto de salida.

Buenos días. Y cuídense.

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