Se levanta el veto a vuelos y barcos procedentes de Italia
Quienes lleguen de ese país tendrán que acreditar, como el resto, que entran en España por las excepciones al cierre de fronteras: ciudadanos españoles o con residencia habitual, viajes laborales o transporte de mercancías, profesionales sanitarios, diplomáticos, tripulaciones o fuerza mayor.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que, entre otras cosas, deroga las que prohibían de forma expresa la entrada de aviones y ferris procedentes de Italia, vetados desde el 10 y el 12 de marzo, respectivamente.
Eso sí, las fronteras se mantienen cerradas lo que significa que esos vuelos y embarcaciones solo podrán transportar a personas que entren en España por alguna de las excepciones previstas.
Así, se aplicará a los viajeros procedentes de Italia las mismas restricciones que a los que llegan del resto de Europa.
Excepciones al cierre de fronteras por mar y aire
- Ciudadanos españoles.
- Quienes tengan residencia habitual en España y lo puedan acreditar.
- Trabajadores transfronterizos, así como quienes acrediten que viajan por motivos laborales. Especialmente transportistas.
- Profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que vengan a trabajar.
- Diplomáticos en viaje oficial.
- Tripulación de barcos y aviones.
- Personas que viajen por fuerza mayor o situación de necesidad acreditada.
Eso sí, se mantiene la prohibición para los cruceros, que siguen sin poder atracar en puertos españoles. Y la entrada de embarcaciones de recreo que no tengan puerto de estacionamiento en España. Sí podrán hacerlo quienes solo lleven tripulación a bordo.
Actualización: un día después de la publicación de esta orden y este artículo se publicó otra que da vía libre a Sanidad para, “excepcionalmente”, autorizar algunas entradas de embarcaciones de recreo o cruceros.
La orden, además, regula las condiciones para la reparación, mantenimiento o compraventa de embarcaciones de recreo, que sí podrán trasladarse entre territorios de la desescalada (isla, provincia o área sanitaria, según el caso) para esas actividades. Eso sí, deberán hacerlo siempre sin pasaje y previa autorización de la capitanía marítima de la zona. En fase 0, será el propio propietario, si vive en el mismo municipio, el que podrá encargarse de este traslado, también pidiendo autorización pero, en su caso, sin necesidad de esperar a tener el visto bueno oficial.
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