El Gobierno incluye en un Decreto Ley la potestad para hacer controles en puertos y aeropuertos a pasajeros internacionales
Quienes tengan síntomas sospechosos pasarán un reconocimiento médico in situ y, si se confirma que tienen la enfermedad, serán derivados a un centro sanitario.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que aprueba varias normas en materia de energía pero, como viene siendo habitual, incluye también medidas que afectan a muchos otros sectores. Una de ellas está incluida en la disposición adicional sexta, que da potestad al Ministerio de Sanidad para establecer controles a los pasajeros internacionales que lleguen a aeropuertos y puertos españoles, como los que se llevan realizando desde el 21 de junio, día en el que se abrieron las fronteras Schengen.
Así, la norma publicada hoy permite que Sanidad decida qué controles se realizan, que podrán ser de temperatura, visuales y documentales, es decir, que se pedirá a los pasajeros que rellenen un formulario de salud pública con aspectos como lugar de localización durante su estancia, teléfono o si ha pasado el coronavirus, entre otros aspectos. Además, establece la obligación de compañías y agencias de viaje de informar de la obligación de presentar ese documento.
Si un pasajero presenta algún síntoma visual o tiene fiebre, deberá pasar una evaluación médica en el propio puerto o aeropuerto. En el caso de que se confirme que tiene la enfermedad -o cualquier otra que pueda ser contagiosa- se le derivará, según protocolo, a un centro sanitario. En el caso de los aeropuertos, Aena colaborará en estos controles y podrá recuperar los costes en recursos humanos y sanitarios que esto le ocasione, pasando estos gastos al Gobierno.
Esta potestad del Ministerio de Sanidad, que podrá imponer otro tipo de controles o modificar el formulario de salud pública, permanecerá en vigor hasta que el Gobierno dé por finalizada la emergencia sanitaria. Eso sí, la cuarentena obligatoria de 14 días dejó de ser obligatoria el pasado día 21, fecha en la que acabó el estado de alarma.
Dividendo digital, alquileres de locales en Adif, ofertas de empleo público y subvenciones de ciencia
Esta medida no es la única que incluye el Decreto Ley y que va más allá de la reforma energética que le da título. Así, la norma amplía por ejemplo el plazo para el segundo dividendo digital. Si las televisiones tenían hasta el 1 de junio para cambiar de frecuencia y garantizar una cobertura mínima, ese plazo se amplía hasta el 31 de octubre.
Además, permite a Adif que acuerde moratorias o reducción de los alquileres de locales en sus instalaciones y modifica la forma de cálculo del canon por uso de líneas ferroviarias para tener en cuenta la disminución de plazas obligatoria para mantener la distancia de seguridad en los trenes durante el estado de alarma.
En paralelo, permite que las ofertas de empleo público de 2020 se convoquen o pongan en marcha en 2021 y que se puedan conceder subvenciones directas a proyectos de investigación que surjan de convocatorias nacidas de acuerdos internacionales, no solamente aquellos en el seno de la Unión Europea.
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