Así quedan las fronteras desde el 1 de julio
Además de permitir la entrada a los ciudadanos de países Schengen y los residentes del listado de origen permitido por la UE (estos desde el día 4), podrán acceder personas de otros estados si entran en alguna de las excepciones.
Actualización: el 3 de julio se sustituyó esta orden ministerial por otra casi igual pero que ahora incluye el listado de países permitidos por Europa y que estará vigente desde el 4 de julio y hasta que acabe el mes. Argelia, China y Marruecos están pendientes del acuerdo de reciprocidad. También añade a los trabajadores de temporada del sector agrícola.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica, de nuevo, las excepciones que permiten entrar a España desde países de fuera del territorio Schengen y que recupera la libertad de circulación total para ciudadanos de esos territorios. Eso sí, estas excepciones se publicaron a la espera de añadir una más: la lista de países cuyos residentes podrán entrar en la Unión Europea, que se aprobó durante la tarde.
Así, podrán entrar en España de forma libre los nacionales y residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, así como los titulares de un visado de larga duración emitido por esos países y estudiantes en esos estados con visado o permiso.
Además, podrán hacerlo los residentes -no importa la nacionalidad- en Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China, este último pendiente de la reciprocidad, esto es, que ese país también permita la entrada a ciudadanos europeos.
Quienes residan en el resto de países podrán entrar solo si se encuentran dentro de alguna de las excepciones generales: trabajadores transfronterizos, profesionales de la salud (lo que incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo, personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo, personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo y por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o de necesidad.
Además, se añade una nueva excepción: se permite la entrada, independientemente del origen, de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Eso sí, deberá estar documentado.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Nacionales y residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino.
- Titulares de un visado de larga duración o permiso de estudios emitido por los países del punto anterior.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países que permita la Unión Europea, por el momento: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.
- Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Trabajadores transfronterizos, personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
En paralelo, se mantiene el cierre de los pasos terrestres con Ceuta y Melilla. No los de Andorra y Gibraltar, que han estado abiertos durante la mayor parte del tiempo.
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