El BOE de hoy recoge una orden ministerial que, una vez más, modifica las reglas de entrada a España. Esta vez para endurecer el cierre de fronteras. Aunque siguen abiertas para ciudadanos europeos, acota las excepciones para el resto, dejando fuera a temporeros del campo y trabajadores transfronterizos, y elimina de la lista de países permitidos a Serbia y Montenegro.

¿La razón? Según el propio texto, “el número de personas que llegan procedentes de países no incluidos en la lista y, por tanto, acogiéndose a las categorías exentas, resulta excesivo si se tienen en cuenta tanto la situación epidemiológica mundial, como la española en particular”.

La norma entrará en vigor la medianoche entre el martes 21 y el miércoles 22 y estará vigente hasta que acabe julio.

Así, además de eliminar a Serbia y Montenegro de la lista de orígenes permitidos, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, matiza que se permitirá la entrada de aquellos que residan en los países que sí están en esa lista (Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay) solo si llegan directamente de esos lugares, han viajado a otros de entre los permitidos o, en caso de haber pasado por aquellos vetados, que solo lo hayan hecho a través de un tránsito internacional en el aeropuerto. Es decir: un residente en Canadá no podrá entra en España si viene de pasar una semana en Estados Unidos y vuela desde allí, por ejemplo.

En el caso de Marruecos, Argelia y China, el permiso a sus residentes para entrar en España dependerá de los acuerdos de reciprocidad, esto es, de que esos países también permitan la entrada a residentes en España.

La norma establece también unas excepciones que sí permiten la entrada a ciudadanos de cualquier otro lugar. Pero, con la modificación publicada hoy en el BOE, esas excepciones también se endurecen. Así, por un lado, los residentes en la UE, espacio Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino que no sean ciudadanos europeos deberán acreditar que se dirigen a su lugar de residencia, algo que no era obligatorio hasta ahora.

Además, se elimina de la lista de excepciones a los trabajadores transfronterizos y los temporeros del sector agrícola. La razón es, según el texto, que el cierre en sus países no permitiría que volvieran. Esta medida llega después de que se hayan producido varios brotes entre trabajadores del campo que viven en condiciones de hacinamiento o en la calle por las pésimas condiciones laborales a las que les someten.

También se acota la excepción que permitía el acceso a estudiantes con visado o permiso en algún país Schengen o europeo, que hasta ahora era general. A partir del miércoles, solo podrán hacerlo si se dirigen al país en el que estudian y durante el curso académico o los 15 días previos.

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos europeos, sin restricciones.
  • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países que permita la Unión Europea, por el momento: Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay. Para los de Marruecos, Argelina y China se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que esos países también permitan la entrada a residentes en España) y que no hayan viajado antes por países vetados.
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Buenos días.

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