Así queda el IMV: más plazo para resolver, menos exigencias previas y requisitos más duros para menores de 30 años
Las solicitudes se podrán resolver en seis meses, no en tres, y todas las que se presenten hasta fin de año tendrán efectos retroactivos a 1 de junio.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, además de regular el teletrabajo, modifica algunas de las reglas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado a finales de mayo. Así, por un lado, rebaja algunos requisitos y alarga los plazos de respuesta. Por otro, endurece el acceso para menores de 30 años y parejas de hecho.
Después de meses de implantación y con un notable retraso en la gestión de las solicitudes, tal y como contó María Zuil en El Confidencial, el Decreto Ley de hoy alarga plazos y elimina requisitos para aligerar el proceso. Así, por un lado, se establece un primer filtro, tanto para quienes ya lo han presentado como para quienes lo hagan a partir de ahora: la Seguridad Social comprobará en un máximo de 30 días si se cumplen los requisitos económicos -que no se sobrepasen ciertos umbrales- y si, según sus datos, no es así, informará a la persona solicitante que es imposible tramitar la ayuda. La única opción entonces es plantear una reclamación administrativa, que obligará a hacer nuevas comprobaciones sobre los ingresos y patrimonio del solicitante o su unidad de convivencia.
Solo si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio seguirán con el expediente y se comprobarán el resto, en un plazo que pasa de los tres meses iniciales a seis. Las solicitudes presentadas hasta el día de hoy que estén pendientes de resolución, también aquellas en las que se haya cumplido el plazo inicial de tres meses, también podrán tramitarse hasta en seis.
Hasta ahora, todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre tendrían efectos retroactivos y, una vez aprobadas, los beneficiarios cobrarían los atrasos desde el 1 de junio. El Decreto Ley publicado hoy amplía esa retroactividad a todas aquellas que se presenten hasta que acabe el año. Así, todas aquellas personas que la presenten durante 2020 podrán, si cumplían los requisitos entonces, cobrar el IMV desde el 1 de junio pasado.
Además, se deja de exigir la documentación sobre el padrón, que comprobará la propia Seguridad Social con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y solo será obligatorio presentarla si hay discrepancia entre los datos oficiales y los que aporte la persona solicitante.
En paralelo, ya no será necesario que todos los adultos de la unidad de convivencia estén dados de alta como demandantes de empleo antes de presentar la solicitud. Esa exigencia se podrá cumplir en los seis meses siguientes a que se apruebe el ingreso mínimo vital. Y con excepciones: no será necesario que la cumplan los menores de 28 años que estén cursando estudios reglados, las personas dependientes, los cuidadores de dependientes, personas discapacitadas de 65% o más y quienes cobren pensión de incapacidad, de invalidez, jubilación o sean mayores de 65 años.
Cambio en las condiciones de acceso para personas solas
El Decreto Ley, además, modifica las condiciones de acceso para personas que vivan solas. Hasta ahora todas ellas, independientemente de su edad, debían acreditar su independencia: tres años sin vivir en la casa de padres o tutores y al menos 12 meses cotizados. Tal y como estaba escrito este punto se entendía que esos 12 meses, hasta ahora, podían haberse acumulado en cualquier momento de la vida laboral. A partir de hoy, este requisito de independencia solo se exigirá a menores de 30 años, lo que rebaja las condiciones para el resto; pero esos 12 meses de alta, ya sean continuos o no, deben haberse contabilizado en los tres últimos años, lo que hace más difícil el acceso para los jóvenes.
También se endurecen las condiciones para que una pareja de hecho presente solicitud como unidad de convivencia. Para acreditar que lo son, la inscripción en el registro debe tener una antigüedad de al menos dos años anteriores a la solicitud, la misma que se exige para, en caso de fallecimiento, recibir pensión de viudedad.
La norma inicial del Ingreso Mínimo Vital establecía que la Seguridad Social comprobaría de oficio los requisitos de las personas que cobran prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33% para sustituir esa ayuda por la nueva renta mínima. El Decreto Ley publicado hoy rebaja algunos requisitos para estas personas, permitiendo excluir a otros adultos que no sean los progenitores del cálculo económico (aunque los ingresos totales no pueden superar los umbrales en ningún caso). Además, en parte como admisión de que ese trámite no está yendo a la velocidad esperada, afirma que esas personas, si no han recibido propuesta de la Seguridad Social, pueden solicitar ese IMV transitorio por su cuenta.
Además, dará por buenos los informes de las comunidades autónomas para agilizar el trámite del ingreso mínimo a los beneficiarios de otras rentas mínimas.
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