El BOE de hoy recoge un Decreto Ley por el que se elimina el requisito de formación de posgrado para trabajar como educador en enseñanzas no universitarias tanto públicas como privadas. En colegios e institutos públicos, lo harán de forma interina y solo podrán ser contratados cuando se agoten las listas de la bolsa de empleo para interinidad y las de demandantes de empleo con título del máster de profesorado. Eso sí, solo podrán ocupar puestos creados en respuesta a las necesidades de organización de la docencia durante la pandemia de la COVID-19.

Esta medida entra en vigor mañana y tendrá validez durante los cursos académicos en los que se mantenga la situación extraordinaria por la crisis sanitaria del coronavirus. Una vez superada, aquellas personas contratadas atendiendo a este decreto no podrán mantener su puesto. En los centros privados podrán continuar los docentes que hayan obtenido el título de formación pedagógica antes del siguiente curso a la declaración de final de la pandemia.

En las oposiciones ya aprobadas en los presupuestos generales y que estén abiertas o se pongan en marcha hasta finales de 2021 por las comunidades autónomas se mantienen los requisitos anteriores a este Decreto Ley.

Currículo y evaluaciones más laxas

El Decreto Ley también permite a los centros adaptar sus currículos y evaluaciones. Repetir curso será una medida excepcional en la ESO y Bachillerato y no se tendrá en cuenta solo la superación o no de ciertas asignaturas, si no que el claustro, de forma colegiada, tendrá en cuenta la evolución global del alumno. Lo mismo ocurre para la obtención de los títulos de educación obligatoria y Bachillerato, aunque en este último caso la calificación media debe ser igual o superior al aprobado. Además, este Decreto Ley suprime de forma indefinida -más allá de la crisis sanitaria- las reválidas de Primaria y la ESO.

En la Formación Profesional, se adaptará la parte de formación en empresas ya sea mediante la sustitución del módulo por ejercicios prácticos, la compensación de este módulo con la experiencia profesional del alumnado (siempre que sea a tiempo completo durante una duración mínima de 6 meses) o la reducción de horas de prácticas al mínimo permitido. Además, podrá realizarse cambio de matrícula de la modalidad dual a ordinaria cuando sea imposible realizar la formación en empresas, pero con la garantía de poder volver a la modalidad dual una vez se restablezca el normal funcionamiento de las empresas.

Buenos días.

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