El Gobierno modifica las condiciones de acceso al IMV y prorroga la moratoria del alquiler de casas de grandes tenedores
Amplía los supuestos en los que pueden presentar solicitud los mayores de 65 años y aclara algunos puntos confusos sobre cómo se establece qué es una unidad de convivencia.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, además de prorrogar los ERTE y las ayudas para autónomos, con modificaciones, hasta el 31 de enero de 2021, afecta a otras de las medidas puestas en marcha en los últimos meses, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la moratoria del pago de los alquileres.
Solo una semana después de las últimas modificaciones, el Gobierno vuelve a cambiar algunas condiciones de acceso al IMV y a aclarar algunos de sus puntos.
Acceden mayores de 65 sin pensión y administradores de empresas sin actividad
Así, a partir de ahora sí podrán solicitar la ayuda de forma individual o como titulares de una unidad de convivencia los mayores de de 65 años que no tengan pensión de jubilación (hasta ahora solo se les permitía si tenían menores a cargo).
Además, matiza una de las causas de exclusión: hasta ahora, quienes fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil no podían acceder al IMV en ningún caso. Ahora sí podrán hacerlo en el caso de que esa empresa haya cesado su actividad.
Una vez más, las modificaciones hacen más difícil el acceso como pareja de hecho. La semana pasada ya se les exigió al menos dos años desde su inscripción como tales en el registro. El Decreto Ley de hoy les exige, además, cinco años de convivencia estable para poder presentarse como unidad de convivencia juntos.
Uno de los puntos más complejos era el que establecía que se podían formar unidades de convivencia de personas sin vínculos familiares. Eso sí, nunca se aclaró en qué casos. El Decreto Ley de hoy viene a poner luz sobre este tema: podrán formar esas unidades de convivencia grupos de personas siempre que al menos una de ellas tenga una discapacidad del 65% o más y no cobre pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, sea mayor de 65 años y no cobre pensión o esté en situación de exclusión.
La norma inicial establecía que en un mismo domicilio solo podía haber dos unidades de convivencia. Y, ¿qué pasa si vive más gente? La norma publicada hoy establece que, si por ejemplo vive una familia y un grupo de personas sin relación entre sí, esa familia será una unidad y, el resto, todos juntos, otra.
En ese sentido, también aclara los supuestos en los que se puede establecer que el domicilio, a efectos de establecer qué es unidad de convivencia y qué no, sea distinto a una casa completa. Así, podrá serlo si solo se usa una parte de una vivienda por una unidad de convivencia en la que al menos haya un menor o persona con discapacidad. También se podrá considerar domicilio las habitaciones de hoteles y similares que se alquilen de forma individual, pero no cuando se repartan los espacios de una casa entre personas que conviven sin contraprestación económica directa.
Complemento de monoparentalidad también para los abuelos
El IMV es algo más elevado en familias con menores y con solo uno de los dos progenitores. En concreto, un 22% más. El Decreto Ley de hoy amplía ese bonus si quien se encarga de los menores en solitario es su abuelo o abuela. También se aplicará ese 22% extra, aún habiendo dos cuidadores (los dos padres o los dos abuelos) si uno de los adultos tiene un grado de dependencia de nivel tres o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. O si el otro progenitor está en prisión o en un centro hospitalario durante más de un año.
También hay cambios con respecto a las personas que viven solas. Al principio todas ellas, independientemente de su edad, debían acreditar su independencia: tres años sin vivir en la casa de padres o tutores y al menos 12 meses cotizados. Tal y como estaba escrito este punto se entendía que esos 12 meses, hasta ahora, podían haberse acumulado en cualquier momento de la vida laboral. Desde la semana pasada, este requisito de independencia solo se exigirá a menores de 30 años, lo que rebaja las condiciones para el resto; pero esos 12 meses de alta, ya sean continuos o no, deben haberse contabilizado en los tres últimos años, lo que hace más difícil el acceso para los jóvenes. La norma aprobada hoy aclara que los mayores de 30 deberán acreditar que llevan al menos un año en un domicilio distinto al de sus padres.
En cuanto a los trámites, se reconocerá de forma automática el IMV para quienes cobren la ayuda por cuidado de menores y esta sea inferior. Además, para acelerar el procedimiento de resolución, que acumula enormes retrasos, se aclara que para acceder al IMV por pérdida de ingresos en 2020 no se tendrá en cuenta sí o sí los datos de 2019, sino los de último ejercicio fiscal del que tenga datos la administración.
Prórroga de contratos de alquiler y moratorias en el pago si el casero es un gran tenedor
La norma prorroga también hasta el 31 de enero de 2021 la obligación, en el caso de personas vulnerables y de que quien alquile una vivienda sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m²) de ofrecer al arrendatario, si lo solicita, una reducción de la mitad del alquiler o el aplazamiento de las cuotas.
Esta medida se mantendrá durante un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.
También amplía la posibilidad de pedir al casero una prórroga de seis meses del contrato vigente de alquiler si acaba antes del 31 de enero, una medida que, eso sí, no se aplicará si se ha llegado a un acuerdo previo distinto o si el propietario necesita la vivienda para usarla él.
Además, y también hasta el 31 de enero de 2021, también se mantiene vigente la prohibición de desahucios sin alternativa habitaciones a consecuencia de problemas sobrevenidos por culpa de la crisis sanitaria. En el caso de hogares vulnerables, que cumplan las condiciones establecidas en marzo, la moratoria de los desahucios sigue vigente hasta 2024.
La norma no prorroga el veto al corte de suministros de agua, luz y gas, que estaba vigente hasta hoy 30 de septiembre.
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